SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4718
Número de Recurso223/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 223/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús

González Diez, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la Orden del

Ministro de Medio Ambiente de 31 de marzo de 2005, sobre extinción de la concesión otorgada en

1980 por vencimiento del plazo. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de junio de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se admitieron y practicaron las pruebas cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para el día de su votación y fallo que finalmente fue fijado para el día 30 de octubre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de, que comunica al recurrente que «la concesión que le fue otorgada por Orden Ministerial de 17 de septiembre de 1980, para ocupar bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a la legalización de las obras de terraza y jardines ocupando unos 440 metros cuadrados, en el término municipal de Sitges (Barcelona) se extinguirá por vencimiento del plazo de otorgamiento, el día 7 de octubre de 2005».

La expresada resolución que ahora se recurre también ordena a la Demarcación de Costas que expirado el plazo de la concesión levante acta de reversión y proceda a redactar un proyecto de demolición y recuperación ambiental de la zona de servidumbre de protección, de las obras e instalaciones objeto de concesión.

Las circunstancias a tener en cuenta en este recurso son, en síntesis, las siguientes: 1- Mediante Orden de 17 de septiembre de 1980 se otorgó al ahora recurrente una concesión para ocupar bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a la legalización de terraza y jardines, en Sitges. 2.- La condición 2ª de la expresada concesión dispone que «esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación al concesionario de la presente orden» (folio 32 y siguientes del expediente administrativo). 3.- El acta de reconocimiento de obras se levanta el 27 de noviembre de 1980 y se aprueba el 11 de marzo de 1981.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar, de un lado, si la expiración del plazo tenía lugar, o no, el día previsto en la resolución impugnada y, de otro, si resulta de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, en sus diferentes apartados.

Con carácter general, debemos señalar que toda ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración General del Estado, ex artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Concesión que, en este caso, se había otorgado, como ya se ha dicho, en el año 1980. Pues bien, este derecho a ocupar el dominio público se extingue por «(...) el vencimiento del plazo de otorgamiento» (artículo 78.1.a/), que debe ser comunicada por la Administración al titular de la concesión, como ha sucedido en el caso examinado. Teniendo en cuenta, además, que la norma general es que el «plazo del vencimiento es improrrogable», como dispone el artículo 81.1 de la expresada Ley de Costas, salvo la excepción prevista en el indicado precepto de que el título de otorgamiento se hubiera previsto expresamente lo contrario, lo que no hace al caso.

Esta ocupación, mediante concesión, del demanio costero, como cualquier actuación sobre el dominio público marítimo-terrestre ha de perseguir los fines previstos en el artículo 2 de la Ley de Costas, en una...

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