SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3160
Número de Recurso277/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOCARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 277/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA), representado por la Procuradora Dª Africa Martín Rico Sanz

contra la resolución del Ministro de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2004 por la que se le

impone una sanción de multa de 50.000,00 euros, más una indemnización de 44.632,28 euros por

daños causados al Dominio Público Hidráulico, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia) contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2004, ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias que esta decisión implica, en especial, la anulación del expediente sancionador en su conjunto y la devolución de las cantidades que hayan podido ser ingresadas en cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta, así como en concepto de reparación del daño al dominio público hidráulico.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2006.

La cuantía del recurso se ha fijada en 94.632,28 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2004, por la que se impone al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia) por la comisión de una infracción tipificada en el artículos 116 f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas , una sanción de multa de 50.000,00 euros, más una indemnización de 44.632,28 euros por los daños causados al dominio público hidráulico.

Los hechos en que se sustenta dicha infracción son por vertidos de aguas residuales procedentes de la EDAR del núcleo de población de Caravaca de la Cruz al río Argos, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de septiembre y el 7 de noviembre de 2002, sin autorización administrativa, incumpliendo la relación de valores comprendidos en la Tabla 1 del Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , en el término municipal de Caravaca de la Cruz (Murcia).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz aduce en el escrito de demanda los siguientes motivos de impugnación: a) Vulneración del artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora así como del concepto de infracción continuada que en dicho precepto se recoge y del principio non bis in idem, b) Inadecuada calificación de la infracción, ya que no puede sancionarse al Ayuntamiento por realizar vertidos sin autorización, al disponer de la correspondiente autorización provisional, c) Impugnación de la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico, al llevarse a cabo en un informe que se halla sin firmar y en el que no consta identificado el autor,...

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