STSJ Galicia 337/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:832
Número de Recurso575/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00337/2008

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2005

RECURRENTE: FERROATLANTICA, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

CODEMANDADO: AUGAS DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 575/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad FERROATLANTICA, S.L., representada por la procuradora Dª YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigida por el letrado D. FERNANDO MORENO DE LA SANTA Y BARAJAS, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO ALZADA POR CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE RESOLUCIÓN AUGAS DE GALICIA DE 15/11/2004, SOBRE CONCESIÓN APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y AUGAS DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula de pleno Derecho la resolución recurrida, y subsidiariamente se indemnice a la entidad recurrente en la cantidad de 2.400€, en concepto de lucro cesante.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Ferroatlántica S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2004 del Presidente del organismo autónomo Augas de Galicia por la que se otorga a los municipios de Muros y Carnota la concesión de aguas públicas procedentes del río Arcos, en el sito de Fervenza, concello de Mazaricos, con destino al abastecimiento de agua potable de las poblaciones de aquellos municipios.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que con fecha 16 de octubre de 1991 los Concellos de Muros y Carnota solicitaron conjuntamente de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia, al amparo de los artículos 57 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, y 122 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, la concesión del aprovechamiento de 100 litros por segundo del río Arcos, en el paraje de Fervenza del municipio de Mazaricos, con destino al abastecimiento de agua potable a las poblaciones de ambos municipios, de conformidad con el proyecto técnico de las obras redactado por la empresa de ingeniería IDASA.

La solicitud anteriormente mencionada se realizó en virtud de los acuerdos de actuación conjunta, adoptados por los plenos de ambas Corporaciones Locales por unanimidad, en los que se hace constar que para dar efectividad a dicho aprovechamiento de agua decidieron adquirir una parcela de 1.600 metros cuadrados en el paraje de Fervenza, al precio de mil pesetas el metro cuadrado, a su propietario don Andrés, vecino de Arcos, constando en el expediente la justificación técnica, tanto de la necesidad como de la adecuación de la parcela al fin propuesto.

La solicitud de concesión fue sometida a información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 25 de marzo de 1992 y en los tablones de anuncios de aquellos Ayuntamientos, sin que se presentara reclamación alguna dentro del plazo establecido, si bien el 26 de mayo de 2002, fuera de aquel plazo, la entidad Carburos Metálicos S.A. (en la actualidad Ferroatlántica) hizo alegaciones como titular de una concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico en el embalse de Santa Uxía, en el río Xallas, sito en los términos municipales de Dumbría y Mazaricos, río del que es tributario el río Arcos, incidiendo en la merma del caudal de agua a turbinar que supondría la detracción de 100 l/s en el río Arcos, solicitando la correspondiente indemnización por lucero cesante en el caso de que se accediese a la concesión.

Con fecha 4 de noviembre de 1993 se solicitó informe a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade, reiterado el 11 de noviembre de 1994, siendo emitido en sentido favorable el 1 de diciembre de 1994.

Con fecha 6 de abril de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Aguas, fue realizado el reconocimiento sobre el terreno, citándose a los reclamantes, con el fin de confrontar la documentación técnica presentada con la realidad física, con la conclusión de que los planos que figuran en el expediente coinciden con lo observado sobre el terreno, estando las obras ya...

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