STSJ Extremadura 31/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2008:241
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00031/2008

Rollo de Apelación: P. Ordinario nº 297/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de

Cáceres-

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA 31

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU /

En Cáceres a quince de Abril de dos mil ocho.-

Visto el recurso de apelación número 213 de 2007 interpuesto por FEGA 2004 S.L. contra la Sentencia nº 120 de fecha 8 de Junio de 2007 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 297/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Cáceres a instancias de Fega 2004 S.L. sobre: "Bienes de dominio Público".

C U A N T I A.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo del P.O nº 297/06 sobre : Bienes de dominio público.

.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por FEGA 2004, S.L.; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 120 de fecha 8 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala mediante Recurso de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Cáceres de 8 de junio de 2007, recaída en materia de catalogación e inclusión en inventario de una serie de caminos por el Ayuntamiento de Zorita.

Se aceptan los hechos y fundamentos de la Sentencia apelada en cuanto no modifiquen los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Pese a que se fundamenta en el Recurso que la Juez de Instancia, realiza una indebida aplicación de la prueba, realmente la parte vuelve a insistir en todos los motivos alegados en demanda, motivos que han sido debidamente resueltos conforme a derecho en Sentencia, siendo cuestión distinta si los argumentos en los que se basa la Resolución son convincentes o no para la parte.

Se alega caducidad, al amparo del art 9 de la Ley de Caminos Públicos, entendiéndose que la Administración ha incumplido el plazo de dos años al que se refiere la Norma. No podemos compartir tal tesis. En primer lugar y como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de septiembre de 2005 en otro procedimiento relativo al Dominio Público : "el procedimiento en cuestión fue iniciado de oficio y no a solicitud de los interesados, sin que, además, pueda calificarse de limitador o restrictivo de derechos, pues el procedimiento de deslinde tiene como finalidad la protección del interés general en declarar o constatar el dominio público marítimo terrestre definido por la Ley, e incluso, en los procedimientos iniciados a instancia de los particulares, el artículo 92.4 de la repetida Ley 30/92 prevé la inaplicabilidad de la caducidad cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuese conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, razones que, como ya declaramos en nuestras tres Sentencias anteriores, no permiten que prospere el primer motivo de casación alegado". Pero es que además el citado precepto señala que La Junta procederá a la elaboración material del primer catálogo en un plazo inferior a dos años desde la promulgación de esta Ley....Así pues si la Norma se publica en el BOE el 11 de enero de 2002 y los trabajos se iniciaron tal y como se desprende del folio 204, en noviembre de aquel año, es evidente que dichos trabajos y por tanto el Catálogo, se comenzó a elaborar antes del transcurso de dicho término, no obstante insistimos en manifestar que la caducidad no es de aplicación a estos supuestos. Por lo que se refiere a la pretendida vulneración del procedimiento administrativo, así como la naturaleza del catálogo en cuestión y el ejercicio desviado de las potestades otorgadas, nuestro Tribunal ya ha indicado que La Ley otorga la posibilidad de catalogación e inventariado, siempre que se realice de acuerdo a lo que la misma establece. Realmente lo que se dirime es si existen indicios reales o no de titularidad demanial para ejercitar tales facultades. Si estos se deducen, entonces no cabe hablar de expropiación irregular ni de arbitrariedad o vía de hecho. El art. 9 de la Ley 12/2001, indica que las administraciones titulares de los caminos dispondrán en todo momento de un catálogo de los caminos y demás bienes inmuebles que integran el dominio público viario de su titularidad. El catálogo debe incluir los caminos mediante una numeración reglada y contener al menos longitud y anchura, límite inicial y final, así como una descripción de las características generales de cada uno de ellos. Debe aprobarse formalmente y rectificarse cuando así resulte necesario para asegurar su debida actualización. La Junta de Extremadura procederá a la elaboración material del primer catálogo en un plazo inferior a dos años desde la promulgación de esta Ley, que deberá ser aprobado por las administraciones titulares para que alcance su condición de catálogo oficial,...

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