STSJ País Vasco 608/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2104
Número de Recurso338/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 608/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 338/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: RESOLUCION DE 26-1-06 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 18-11-05 DENEGATORIA DEL DERECHO A LA EXENCION EN EL PAGO DE LAS TASAS POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK S.A. y MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE AGUAS DEL EMBALSE DEL RIO AÑARBE representado por el Procurador DON ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado DON LUIS HILARIO UNCETA BARRENECHEA SISTIAGA.

Como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK S.A. y MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE AGUAS DEL EMBALSE DEL RIO AÑARBE, interpuso recurso contencioso - administrativo contra RESOLUCION DE 26-1-06 DE LAAUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 18-11-05 DENEGATORIA DEL DERECHO A LA EXENCION EN EL PAGO DE LAS TASAS POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO; quedando registrado dicho recurso con el número 338/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 61.495,49 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9-09-08se señaló el pasado día 11-09-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak S.A. y Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, la Resolución de fecha 26 de enero de 2.006 de la Autoridad Portuaria de Pasajes, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 18 de noviembre de 2.005 por la que se deniega el derecho de exención en el pago de las tasas por ocupación del dominio público portuario y la solicitud de cancelación de la deuda generada por las liquidaciones giradas desde el 31 de octubre de 2.000.

Solicitan las entidades actoras que esta Sala con estimación del recurso, les reconozca el derecho a disfrutar de la exención de las tasas por ocupación de dominio público y servicios generales portuarios del Puerto de Pasajes, en base a que su actividad contribuye a la protección del medio ambiente marino y costero y a la lucha contra la contaminación marina, conforme a lo previsto en el art. 17.1.a) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General; ordene la anulación de las liquidaciones giradas desde el 31 de octubre de 2.000, y la devolución de las cantidades abonadas por reconocérseles el derecho a disfrutar de la exención referida, con los intereses legales, y del aval y del deposito bancario en concepto de fianza entregado y depositado, respectivamente a la Autoridad Portuaria de Pasajes en su día.

El Abogado del Estado, representante legal de la Autoridad Portuaria de Pasajes, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, alegando la inadmisibilidad de las pretensiones objeto de recurso por ser los actos impugnados reproducción de otros anteriores no recurridos en su momento (desde la...

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