SAP Barcelona 1/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:97
Número de Recurso680/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 680/2004-C

JUICIO DE COGNICION Nº 221/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELOA

S E N T E N C I A N ú m. 1/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 221/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de CITIBANK ESPAÑA S.A., contra D. Augusto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2002 y auto aclaratorio de fecha 11 de Noviembre de 2002 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil CITIBANK ESPAÑA S.A. se condena a don Augusto al pago de 581.361 pesetas (3.494,05 euros), intereses desde el 16 de marzo de 1993 y costas"./ Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: La corrección del error observado en la sentencia de 11 de Noviembre de 2002 indicando que los intereses se devengan desde la fecha de interposición de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito presentado en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se refiere el litigio a una cuenta corriente bancaria abierta por el demandado, D. Augusto, en la entidad actora, Citibank España, S.A., la cual reclamó 581.361 pesetas, importe del saldo negativo de la cuenta en fecha 15 de marzo de 1993, más los intereses a partir de la fecha indicada y las costas del proceso.

El Juzgado estimó la demanda formulada en cuanto al principal, condenando al demandado a pagar la suma citada de 581.361 pesetas, pero no los intereses reclamados, desde la lejana fecha del 15 de marzo de 1993, sino los legales desde la interposición de la demanda.

El demandado reconoce que debía la suma de 274.485 pesetas, pero no la adicional de 306.876 pesetas, correspondientes al asiento que, por el concepto de adeudos varios, se hizo en la cuenta en fecha 15 de marzo de 1993, de manera que recurre la sentencia por ese concepto determinado y, además, por los intereses, pretendiendo que no se le impongan los que finalmente recoge la sentencia recurrida.

No se refiere específicamente el recurso al tema de las costas de la primera instancia, pese a que el pronunciamiento del Juzgado relativo a los intereses supone una modificación muy sustancial respecto a lo pedido por la parte actora, no obstante lo cual el Juzgado impuso las costas al demandado en virtud del principio del vencimiento objetivo.

SEGUNDO

Documentalmente, la reclamación se sustenta, en exclusiva, en el extracto de movimientos de la cuenta aportado con la demanda, en una certificación expedida por dos apoderados del banco actor según la cual el saldo de la cuenta, en fecha 15 de marzo de 1993, era de 581.361 pesetas, con una diligencia de un corredor de comercio conforme a la que el saldo indicado coincide con el que aparece en la ficha contable de la cuenta, que le había sido exhibida y había examinado.

El demandado negó en su contestación y niega en el recurso haber recibido los extractos de los movimientos de su cuenta, sin...

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