SAP Madrid 384/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:13357 |
Número de Recurso | 717/2005 |
Número de Resolución | 384/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00384/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 717 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a seis de octubre de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 678 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin y de otra, como apelado DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el Abogado del Estado, sobre otras materias.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Ismael contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO por la que se desestima el recurso interpuesto contra la calificación denegatoria de inscripción del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda (Madrid). Se imponen las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ismael, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
El presente recurso trae causa de la demanda de juicio verbal, previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, instado por la procuradora Sra. Azpeitia Calvín, en la representación acreditada de DON Ismael, contra la resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de Marzo de 2.004, que desestima el recurso gubernativo interpuesto por la denegación, por parte del Registrador de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, de la inscripción del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, resolutorio del expediente de dominio, instado por dicho demandante y que tenía por objeto la inmatriculación, como finca independiente, de una séptima parte de la finca obrante al Tomo NUM000, Folio NUM001, Finca nº NUM002, Libro NUM003, Sección Común, Inscripción 1ª, de dicho Registro y la cancelación de la inscripción de la finca matriz.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda por considerar que no es el adecuado el expediente de dominio por el que se ha pretendido la inmatriculación de una finca que es parte de otra mayor, estando identificada e inscrita la finca de la que procede, lo que daría lugar a una doble inmatriculación aunque fuera parcial, se alza DON Ismael, formulando el presente recurso de apelación en el que, como única alegación, se pregunta si es factible que el Juzgado de instancia pueda examinar una resolución firme de otro órgano judicial de igual rango, negándola efectividad, considerando que no es factible invocando, como reiteradamente ha hecho el Tribunal Constitucional, el principio de intangibilidad del fallo, derivado del principio de seguridad jurídica y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogida en los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución, derecho que carecería de efectividad si se permitiera un nuevo análisis o examen jurídico de lo que quedó ya resuelto, considerando que el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite en el despacho de una ejecución, que se examine el contenido de la sentencia firme que trae causa, solicitando, en definitiva, se dicte una nueva resolución por la que revocando la de instancia, se estime la demanda con imposición de costas a la contraparte si se opusiera al recurso.
Con carácter previo a la resolución del presente recurso de apelación, hemos de poner de manifiesto la total disparidad entre la fundamentación jurídica contenida en el escrito de demanda y la desarrollada en el de interposición del recurso, pues mientras en el primero se están invocando argumentos hipotecarios para combatir la Resolución de la...
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