STSJ País Vasco 800/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:2985
Número de Recurso1226/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución800/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 800/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dos de noviembre de dos mil seis.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1226/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 23 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución derivada de la liquidación dictada por la Inspección Regional de la AEAT en el País Vasco como consecuencia del acta de disconformidad número A 0270712696 incoada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Carlos Manuel , representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. GONZALO APOITA GORDÓ.

- DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltm. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Carlos Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 23 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución derivada de la liquidación dictada por la Inspección Regional de la AEAT en el País Vasco como consecuencia del acta de disconformidad número A 0270712696 incoada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1226/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se ordene la suspensión solicitada en la pieza separada de suspensión de la Reclamación Económico- Administrativa nº 48-733/03, con expresa condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 17 de noviembre de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de

75.609,64 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba quedando los autos pendientes del señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/10/06 se señaló el pasado día 31/10/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Pedro Carnicero Santiago en nombre representación de D. Carlos Manuel , el acuerdo de 23 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución derivada de la liquidación dictada por la Inspección Regional de la AEAT en el País Vasco como consecuencia del acta de disconformidad número A 0270712696 incoada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

El acuerdo recurrido rechaza admitir a trámite la solicitud de suspensión argumentando que pese a ser requerido para ello el 19 de diciembre de 2003, el reclamante no presentó elemento de prueba alguna que justifique que la ejecución del acto le puede causar perjuicios imposible difícil reparación.

Frente dicho acuerdo se alza el recurrente ejercitando implícitamente la pretensión anulatoria e interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se ordene la suspensión de la ejecución solicitada.

Alega en fundamento de tales pretensiones que recibió en el mes de junio de 2002 una notificación de la Agencia Tributaria comunicándole que la Inspección de Tributos iba a iniciar una comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1997, personándose y alegando que dicha Administración carecía de competencia ya que el citado impuesto ya había sido liquidado por la Diputación Foral de Bizkaia al haber permanecido más de 183 días de dicho ejercicio en su residencia habitual en Vizcaya. Con posterioridad el Administrador de Tributos Directos del Hacienda Foral de Bizkaia comunicó el 9 de abril de 2003 a la Agencia Tributaria un requerimiento de inhibición que fue rechazado el 12 de mayo siguiente. Pese a ello la Agencia Estatal no interrumpió sus actuaciones, notificando 13 junio de 2003 al interesado el acta de disconformidad, ante la cual formuló alegaciones en las que reiteró la incompetencia de la Administración del Estado así como la solicitud de inhibición y de resolución por la Junta Arbitral del Concierto, alegaciones que fueron desestimadas por la Inspectora Regional del País Vasco que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta. El 30 de julio de 2003 interpuso recurso de reposición y el 4 de agosto siguiente...

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