SAP Santa Cruz de Tenerife 130/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2006:697
Número de Recurso834/2005
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ

SENTENCIA NÚM. 130/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 167/1998 , seguidos a instancias de la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado contra D. Cornelio y su esposa DOÑA Luisa , representado por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López , bajo la dirección del Letrado D. Fernando Acosta Verona, contra DOÑA Elisa, fallecida, declarados sus herederos en rebeldía, DON Millán en situación procesal de rebeldía, DOÑA Estefanía., fallecida representando a su herederas la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez, con la asistencia letrada de Don José de la Paz Pérez, DOÑA Beatriz, fallecida y representada su heredera por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny, DON Emilio, fallecido y representados sus herederos por el Procurador Don Ricardo Hodgson Coll y la Letrada Doña Desiré de Fátima Santana Hernández y DON Jesús Luis quien actúa por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria dejada al fallecimiento de su padre Don Abelardo representada por el Procurador Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y con la asistencia letrada de Don Manuel Coello Batista ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda promovida por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado contra DON Cornelio y su esposa DOÑA Luisa representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López, contra DOÑA Elisa, fallecida, declarados sus herederos en rebeldía, DON Millán en situación procesal de rebeldía, DOÑA Estefanía, fallecida representando a sus herederas la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez, DOÑA Beatriz, fallecida y representada su heredera por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny, DON Emilio fallecido y representados sus herederos por el Procurador Don Ricardo Hodgson Coll y DON Jesús Luis quien actúa por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria dejada al fallecimiento de su padre Don Abelardo, representado por el Procurador Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra y estimando la demanda reconvencional presentada por DON Cornelio y su esposa DOÑA Luisa representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y asistidos por el Letrado Don Fernando Acosta Verona:

  1. Debo declarar y declaro que los cónyuges Don Cornelio y doña Luisa son propietarios de la finca descrita como" casa de una sola planta, en el término de Güímar, construida sobre solar, finca de este número, de ciento cincuenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados, con superficie cubierta de ochenta metros cuadrados, estando el resto del solar; o sea, setenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados a patio trasero, linda: Oeste o frente, carretera de Güímar a Arafo; Este o fondo, de Doña Patricia; Sur o derecha, entrando, de la misma Doña Patricia y Don Gonzalo; y Norte, o izquierda de Doña María Purificación" inscrita como finca nº NUM000 al tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. Debo condenar y condeno al Estado a estar y pasar por esta declaración.

  3. Debo ordenar la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor del Estado respecto de la fina inscrita como finca nº NUM003 al folio NUM004, libro NUM005 de Güímar del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. ( inscripción 4ª y 5ª)

Se imponen al Estado las costas derivadas de la demanda principal y de la formulada en vía reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las...

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