SAP Granada 1010/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:2998
Número de Recurso640/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1010/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1010

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

El la ciudad de Granada a diez de diciembre de dos

mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial

constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados

ha visto en grado de apelación -rollo num. 640/02- los

autos de Juicio de menor cuantía num 3/00 del Juzgado de

Primera Instancia num. Uno de Almuñecar, seguidos en

virtud de demanda de ITRABO DE INVERSIONES SA. contra

BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO SA., INVERSIONES FUENTES

RODRIGUEZ SL., JIMENEZ SAN MARTIN SL. y GESTIONES YDESARROLLOS PATRIMONIALES, este último incomparecido en

ésta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la procurador/a de los Tribunales D. Alfredo Archilla López en nombre y representación de ITRABO DE INVERSIONES SA., contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO SA., GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES SA., INVERSIONES FUENTES RODRIGUEZ SL, y JIMENEZ SANMARTIN SL. con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil ITRABO DE INVERSIONES SA., se ejercita acción reivindicatoria (articulo 348.2 del Código Civil ), con relación a la finca rústica, sita en el pago del Barranco de Itrabo término municipal de la localidad de Almuñecar (Granada), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de tal localidad, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 con el número NUM003 , Inscripción NUM004 . La acción se propone, porque se dice que tal predio se encuentra dentro de su patrimonio desde la fecha de 15 de Abril de 1989, tiempo en que fue aportada al mismo por el Sr. Don Jorge

, junto con otros bienes, para con su valor (el de todos los bienes aportados se entiende), hacer pago de las ochenta y cinco acción de dicha sociedad subscritas por el, y finca que pertenecía al Señor Don Jorge en virtud de adjudicación en pago parcial de su haber en la sociedad de gananciales, que disuelta, tras su separación de su esposa, entró en fase de liquidación; la escritura en que figuraba dicha adjudicación por gananciales estaba fechada el día quince de Marzo del año 1985. Mas sucede que ni la escritura de adjudicación que se acaba de mencionar, ni la de aportación de fincas en pago de las acciones subscritas también citada, no accedieron al Registro de la Propiedad de la Localidad de Almuñecar, hasta los días veinte y veinte y cinco de Octubre del año 1995, respectivamente, dando origen a las Inscripciones 3ª y 4ª. En el mientras tanto, y al figurar en el Registro de la Propiedad como único "dominus" de la relatada finca el Señor Don Jorge , (Inscripciones 1ª y 2ª), al promoverse contra el mismo y la Entidad Inversiones y Tuberias, SA. juicio ejecutivo, seguido ante el Juzgador de Primera Instancia número Tres de los de Motril con el número de Orden 433/1994, y ello a Instancia de la Entidad Banco Central Hispano Americano, SA, en reclamación de 5.643.099 pesetas de principal más la presupuestada para intereses y costas, se vino a embargar por el Juzgado la finca de litis, la número NUM003 , embargo que fue anotado en el Registro de la Propiedad de Almuñecar en virtud de mandamiento judicial, el día veinte y cinco de Septiembre del año 1995, con la letra "A". El juicio continuó, se llegó a la vía de apremio (artículos 1481 y siguientes de la LEC. de 1881), sacándose a subasta el bien inmueble hoy objeto de pleito, la finca Registral n° NUM003 ; celebrada la misma, y aprobada la mejor postura, la de la parte actora, Banco Central Hispano Americano, SA., ésta cedió el remate a la Compañía Mercantil "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, SA." (antiguo artículo 1499 de LEC. de 1881), aprobándose definitivamente aquél (el remate), por auto proferido el día siete de Julio del año 1997; cancelándose las inscripciones y anotaciones posteriores, es decir la 3ª y 4ª antes referidas, en el Registro de la Propiedad de Almuñecar. Tiempo después la Sociedad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales SA.", en escritura de fecha 15 de Febrero del año dos mil, otorgada en la localidad de Almuñecar, vendió la finca cedida a la Entidad "INVERSIONES FUENTES RODRIGUEZ SL.", accediendo al Registro de la Propiedad el Derecho; ese mismo día, y reflejándose el negocio jurídico asimismo en escritura pública, la Entidad "Inversiones Fuentes Rodríguez SL.", vendió el tan nombrado predio, a la Sociedad "JIMENEZ SANMARTIN SL.", apareciendo inscrito su derecho al Tomo NUM005 , Libro NUM001 , folio 6 finca n° NUM003 , Inscripción NUM006 . La entidad demandada, se ha expuesto anteriormente, lo que interesa, tras ampliar la demanda a los dos últimos entes sociales nombrados, es que prospere la acción reivindicatoria que plantea, así como, la nulidad de la anotación preventiva de embargo y la de la inscripción quinta de adjudicación de la finca Registral número NUM003 a la Sociedad "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales SA.", y por tanto, la nulidad de la cancelación de las inscripciones NUM007 y NUM004 , contenida en la Inscripción quinta, la referente a la adjudicación de la finca en debate. Las notascomprendidas en las líneas anteriores advierten diversos problemas relacionados, unos, con la validez de la Compraventa Civil celebrada y perfeccionada con la aprobación del remate, y otros, con la figura jurídica del tercero Hipotecario, artículo 34 de la LH., su examen y respuesta es esencial para decidir éste pleito. En relación con la primera cuestión, se invocan las Sentencias del TS. de 9-3-1985 y de 29-7-1999, no se ha de dudar, que la adjudicación de un bien mediante subasta judicial constituye una verdadera compraventa, que se perfecciona con la aprobación del remate y se consuma con el auto que acepta el mismo (artículos 1509, 1514, 1515, 1518 y concordantes de la L. E. C. de 1881, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril de Medidas Urgentes la Reforma Procesal, normas aplicables aquí en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR