STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1537
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00887/2005 Recurso nº 431/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 23-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 887 En el Recurso de Suplicación número 431/04, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BELMONTE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Cuenca, de fecha 31-12-03, en los autos número 679/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Sofía Y OTRA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Sofía y Dª Sara contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELMONTE y en consecuencia condeno a la demandada: A) A Abonar a Dª Sofía la cantidad total de 2.215'26 euros en concepto de domingos y festivos trabajados, quebrantamiento de moneda y parte de vacaciones no disfrutadas, más 221'52 euros en concepto de interés legal por mora en el pago. B) A Abonar a Dª Sara la cantidad total de 2.325'26 euros en concepto de domingos y festivos trabajados, quebrantamiento de moneda y parte de vacaciones no disfrutadas, más 232'52 euros en concepto de interés legal por mora en el pago."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- Que las actoras han venido prestando sus servicios por orden y cuenta del Ayuntamiento de Belmonte hasta el día 3 de septiembre de 2003, con categoría profesional de guías, en el centro de trabajo del Castillo de Belmonte, despachando billetes de entrada, atención de la tienda que existe en el mismo, y guía de los visitantes, con salario de 20'72 euros con prorrateo de pagas extras. Que parte del trabajo de las actoras consistía en recaudar a través de la venta de billetes, cantidades dinerarias, y que las actoras venía trabajando los domingos y festivos. SEGUNDO.- Que con fecha 25-03-2002, se publica en el BOP Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo de los laborales al servicio del Ayuntamiento de Belmonte, regulando el art. 22.5 del mismo una retribución salarial de 6.000 pesetas mensuales (36'06 euros), en concepto de quebrantamiento de moneda, y en su art. 8 se fija para las jornadas en domingo una retribución de 5000 pesetas (30 euros). TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Belmonte reconoce adeudar a las actoras ciertas cantidades. CUARTO.- Que las actoras tienen devengada y no percibida en concepto de quebrantamiento de moneda la cantidad de 432'72 euros. QUINTO.- Que Dª Sofía reclama por cantidades devengadas y no percibidas en concepto de domingos y festivos las siguientes cantidades: Festivos trabajados en 2002: 9 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 24 de diciembre, y 31 de diciembre. Festivos trabajados en 2003: 6 de enero, 19 de marzo, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de mayo, 31 de mayo, 15 y 24 de agosto. Domingos trabajados desde el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de junio de 2003, así como los domingos 13 y 20 de julio de 2003, 24 de agosto y 31 de agosto de 2003. SEXTO.- Que Dª Sara reclama por cantidades devengadas y no percibidas en concepto de domingos y festivos las siguientes cantidades: Festivos trabajados en 2002: 9 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Festivos trabajados en 2003: 6 de enero, 19 de marzo, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de mayo, 31 de mayo, 15 y 24 de agosto. Domingos trabajados desde el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de junio de 2003, así como los domingos 6 de julio, 13 y 27 de julio de 2003, 24 de agosto, y 3 y 17 de agosto de 2003.

SÉPTIMO

Que las trabajadoras tienen devengada y no percibida la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2003, que asciende a la cantidad de 92'52 euros. OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Belmonte se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Uno de Cuenca en los autos 679/03 que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sara y Dª Sofía condenó al referido Ayuntamiento a abonar a las mencionadas trabajadoras por los conceptos de domingos y festivos trabajados, quebranto de moneda y vacaciones no disfrutadas la cantidad total de 2.325,26 euros y 2215,26 euros respectivamente mas los intereses moratorios.

El recurso del Ayuntamiento se articula mediante tres motivos. El primero de ellos se ampara en el art. 205.d de la LPL y denuncia error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, fundándose en las declaraciones testificales y la prueba de confesión de las partes realizada en el acto del juicio. Motivo que ha de ser rechazado sin más consideraciones por su incorrecta formulación. No ya porque se ampare en el art. 205.d de la LPL cuando el recurso que se interpone es el de suplicación y no el de casación, lo cual no es más que un defecto subsanable por desprenderse claramente que el precepto que ampara...

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