SAP Barcelona 462/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2007:9140
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

v

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado nº 70/06

Diligencias previas nº 1763/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 462/2007

Iltmos. Sres.

D. José GRAU GASSÓ

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Roser BACH FABREGÓ

Barcelona, ocho de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la sección 3ª de esta Audiencia provincial de Barcelona, la presente causa tramitada

mediante procedimiento abreviado por delito de lesiones graves, seguido contra Jose Luis, mayor de edad, con

Permiso de residencia NUM000, nacido en Perú el día 17 de octubre de 1961, hijo de Angélica y Severo, sin antecedentes

penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Jordi Corominas y

representado por la procuradora de tribunales Sra. Antonia Fargas; y por dos faltas de lesiones conexas contra Antonio, con Permiso de residencia NUM001, nacido en Bolivia el día 31 de agosto de 1.960, hijo de

Roberto y Mª Jesús, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Antonio Calvo y

representado por la procuradora Sra. Ana Mª Freixas. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado

ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 31.5.05 ante el juzgado de instrucción nº 1 de los de Sabadell, en virtud de atestado nº 6420 remitido por la comisaría de Policía Local de dicha ciudad.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de 4 de octubre de 2005 se acordó el traslado de la causa al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de acusación provisional imputando a Jose Luis un delito de lesiones con deformidad del art. 150 CP, sin circunstancias modificativas, e interesó condena de 4 AÑOS de prisión, inhabilitación especial, costas y que indemnice al perjudicado en la suma de 1.050 euros por los días de ILT más 3.500 euros por la secuela. A su vez, imputa a Antonio dos faltas de lesiones dolosas del art. 617.1º CP, sin circunstancias, y reclama se le condene a dos penas de 2 MESES-MULTA con cuota de 12 euros/día, y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, reclama indemnice a los dos lesionados (padre e hijo) en la suma total de 350 euros.

Decretada la apertura del juicio oral por auto de 30 de junio de 2006, las Defensas de ambos imputados formalizaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, interesando la libre absolución al considerar concurre la eximente de legítima defensa. En fecha 20.9.06 se remitieron las actuaciones a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Por auto de 13 de diciembre de 2006 se designó magistrado ponente y se admitieron aquellas pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes con arreglo a derecho, convocándose acto seguido a juicio oral para el pasado día 5 de junio de 2007.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas tras la práctica de las pruebas, las modificó calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, del que seria autor Jose Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita le sea impuesta la pena de 6 meses de prisión, con sus accesorias legales y costas, manteniendo el resto de conclusiones provisionales.

QUINTO

La Defensa de Jose Luis mostró su disconformidad con tal acusación y solicitud de penas, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. La Defensa de Antonio interesó también la libre absolución, y subsidiariamente, presentó calificación alternativa admitiendo la autoría en dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1º, concurriendo la atenuante de reparación del daño conforme a lo establecido en el art. 21.5º CP, por lo que solicitó se le imponga una multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros.

SEXTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio de los acusados, los testigos propuestos y no renunciados, la pericial médico forense y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre.

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19'30 horas del día 30 de mayo de 2005 se hallaba en el rellano del piso NUM002 - NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM004, de la ciudad de Sabadell, en una de cuyas habitaciones residía ( junto con su mujer) en régimen de realquilado. Cuando estaba sacando sus enseres personales desde el piso hacia el ascensor, con la intención de abandonar definitivamente la vivienda, hizo acto de presencia el acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le recriminó que se fuera sin pagar los gastos pendientes de agua, luz y demás suministros conforme a lo pactado.

  2. ).- Se inició entonces entre ambos una discusión verbal, en presencia del menor Marco Antonio ( de 16 años de edad), disputa que fue subiendo de tono hasta que ambos empezaron a golpearse con los puños en el rostro, inducidos del ánimo de menoscabar la integridad física del contrincante. Como consecuencia de dicha agresión recíproca simultánea, Antonio sufrió fractura del tabique nasal, lo que requirió su traslado a centro hospitalario para recibir tratamiento médico quirúrgico, con administración de puntos de sutura y anti inflamatorios, previa reducción y taponamiento del tabique, y ulterior instalación de una férula inmobilizadora. Tardó en curar un total de 21 días, durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado un leve defecto estético consistente en engrosamiento del cartílago nasal, sin disminuciones funcionales.

  3. ).- A su vez, Jose Luis resultó con contusión malar derecha y erosión en el 3er dedo de la mano, lesiones leves que precisaron de una sola asistencia facultativa y 7 días de curación no impeditiva. Su hijo Marco Antonio, resultó herido por contusión en el antebrazo izquierdo al intentar separar a ambos contendientes y recibir un manotazo propinado por Antonio. Solo requirió una asistencia médica y tardó en curar 7 días sin impedimento para realizar sus ocupaciones escolares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causadas con las propias manos, acción incardinada dentro del ámbito punitivo del art 147.1º del Código Penal respecto de quien ocasionó a su oponente la fractura de tabique nasal. Son también integrantes de dos faltas de lesiones leves del art. 617.1º CP respecto de las heridas sufridas por el titular de la vivienda y su hijo menor de edad.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR