SAP Baleares 67/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:312
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 67

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Palma de Mallorca, bajo el número 676/2005 , Rollo de Sala nº 24/2006, entre partes, de una como actora- apelante Dª Cristina , representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y defendida por el Letrado don Carlos Sousa, de otra, como demandada-apelada NAU I FITA S.L, representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce y defendida por el Letrado don Sebastiá Alorda.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 127,07 euros más intereses devengados desde el 8 de junio de 2005 al tipo de interés legal del dinero. =Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala seacordó para votación y fallo el día 13 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Cristina interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Nau i Fita S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 2.207 euros.

Funda la actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

· La Sra. Cristina es socia del 23,70% del capital social y ostenta el cargo de administradora mancomunada de la entidad demandada.

· En fecha 24 de febrero de 2003 interpuso demanda interesando la convocatoria judicial de la Junta General.

· El Juzgador autorizó la celebración de la Junta así como la presencia de Notario para que levantase acta de la Junta convocada con los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada .

· La demandante ha tenido que hacer frente a los siguientes gastos:

  1. Honorarios de Abogado por importe de 1.740 euros.

  2. Honorarios de Procurador por importe de 244,01 euros.

  3. Gastos de Notario derivados de su presencia en la Junta de fecha 9 de octubre de 2003 por importe de 95,92 euros y 127,07 euros por el requerimiento.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, por considerar que no ha quedado acreditado que la demandante haya abonado las facturas que se reclaman en la demanda y, en cuanto a los gastos notariales considera que no son pagos necesarios y, por tanto, imputables a la parte hoy demandada.

En fecha 10 de octubre e 2005 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad de 127,07 euros importe de los gastos de Notario derivados del requerimiento para la celebración de Junta.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante doña Cristina .

SEGUNDO

Refiere la parte actora en su demanda y reitera ahora en su recurso, que para tramitar la convocatoria judicial de la Junta tuvo que hacer frente a gastos de Abogado por importe de 1.740 euros y gastos de procurador por valor de 244,01 euros, que ahora pretende repercutir a la entidad demandada.

La parte actora intento justificar su reclamación con la documental de los folios 92 y 93

En cuanto al valor probatorio de los documentos privados, en relación con los cuales el actual artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317, debe decirse lo siguiente: se previene en el artículo 326.2 que cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto; se añade en el último párrafo del...

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