ORDEN MAM/1414/2008 de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo, promovidas por el Ayuntamiento de Requejo (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1414/2008, de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo, promovidas por el Ayuntamiento de Requejo (Zamora).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Requejo dispone de una Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente el 25 de noviembre de 1993. Con la redacción de las NUM se pretende sustituir, adecuar y adaptar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo a través de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), además de fomentar el mantenimiento de la población y de las actividades productivas, preservando y valorizando el medio natural en el que se encuadra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Requejo envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado, con fecha de 23 de mayo de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de julio de 2008.

La Consejera,

P.A. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Empleo (Acuerdo 6/2008, de 21 de julio) Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REQUEJO (ZAMORA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción de Zamora.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sr. Presidente de ASAJA Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación específica en materia ambiental que es de aplicación para la redacción de las NUM de Requejo. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección como el Lugar de Importancia Comunitaria 'El Tejedelo' (ES4190060) y los Montes de Utilidad Pública números 122, 123 y 124 del Catálogo Provincial.

    Así mismo, se advierte sobre la posible existencia de montes no demaniales cuya clasificación debería ser acorde a la Ley 43/2003, de Montes y, también, se aconseja la protección activa de las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de parcelas, si bien, se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente en relación a la información y documentación más detallada sobre valores naturales del municipio.

    Por último, señala que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal.

    En todo caso, deberá figurar expresamente tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

  2. CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

    La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido del Plan en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en

    marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como...

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