Decreto 64/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, que crea el documento de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Decreto 64/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, que crea el documento de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes El Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, estableció el documento de calificación empresarial (DCE) para el ejercicio de las actividades de reparación de automóviles, de sus equipos y componentes, siguiendo la posibilidad que le daba el Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, sobre el hecho de que, cuando el interés público lo exija, pueden someterse determinadas actividades industriales a la previa obtención de un documento de calificación.

El objetivo de esta modificación consiste en adaptar el mencionado decreto a las modificaciones de la normativa vigente; desarrollar el artículo 3.2 del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se establece que los talleres legalmente autorizados en la especialidad que corresponda podrán realizar las reformas de importancia de vehículos de carretera, y garantizar la calidad de los diferentes servicios o actividades en los talleres de reparación de automóviles.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye, en el artículo 30.34, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la competencia exclusiva en materia de industria a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con determinadas restricciones por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El Decreto 33/2003, de 17 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Comercio,

Industria y Energía, y señala que el titular de la Consejería es el órgano competente para ejercer las funciones propias de su área de actividad administrativa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y con la previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2007,

DECRETO Artículo 1.

Se modifica el artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente manera:

12 BOIB Num. 82 EXT. 31-05-2007

`Artículo 4

En el momento en que se solicite el documento de calificación empresarial será necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que el solicitante reúna los requisitos exigidos al efecto.

  2. Que la industria se encuentre de alta en el epígrafe correspondiente del...

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