STSJ Murcia 644/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2201
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución644/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 644/08

En Murcia, a treinta de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 93/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 356,92 euros y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comprobación de valores).

Parte demandante:D. Vicente , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. D. Sebastián Zaragoza García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2004 que desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 2003 que desestima el recurso potestativo de reposición formulado contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina Liquidadora del distrito de Lorca) en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 12.251.651 ptas. (frente al valor declarado por el interesado de

2.553.600 ptas.), determina una deuda a ingresar de 59.387 ptas. (356,92 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, revoque la resolución recurrida declarando la improcedencia del acuerdo de liquidación al no constituir transmisión, y por consiguiente no ser objeto del impuesto, la división material llevada a efecto a través de la escritura de fecha 22 de julio de 1999, así como haberse efectuado la transmisión de las participaciones indivisas por precio muy superior al valor real de la finca que fue determinado por auto de adjudicación dictado en fecha 28 de julio de 1998 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lorca y con lo demás que proceda.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de mayo de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 25 de agosto de 2003 que desestima el recurso potestativo de reposición formulado contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina Liquidadora del distrito de Lorca) en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 12.251.651 ptas. (frente al valor declarado por el interesado de

2.553.600 ptas.), determina una deuda a ingresar de 59.387 ptas. (356,92 euros).

Fundamenta el actor su pretensión en alegar que él mismo, junto a otras 4 personas, formulóprocedimiento judicial sumario al amparo de lo establecido en el art. 131 LH contra D. Juan Carlos y otros, que fue tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lorca (autos 302/96 ). Celebrada la primera subasta fue aprobado el remate, dictándose auto de 28 de julio de 1998, notificado el 9 de septiembre de 1998 , que en su parte dispositiva hacía constar la adjudicación de la finca hipotecada nº NUM002 , cuya descripción registral consta en el hecho primero, al actor junto a las otras cuatro personas referidas, por un precio de 4.243.547 ptas. (25.504,23 euros). Dicha finca, adjudicada por quintas partes iguales indivisas, fue dividida materialmente entre dichos adjudicatarios mediante escritura de fecha 22 de julio de 1999, estipulándose como valor de la misma el de 76.737,23 euros. Entiende, en consecuencia, que la Administración Regional no debió iniciar...

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