STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2003

Recurso Nº.- 831.01 SENTENCIA Nº 756 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a treinta de mayo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de LA ENTIDAD "GARROGRES S.A.", contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 28 de febrero de 2001, desestimatoria de la reclamación, (12/503/97), planteada contra una liquidación girada por los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, relativo a la escritura pública notarial, en la que se documenta el acuerdo social de aumento de capital por efectiva aportación de dividendos pasivos pendientes de desembolso.

A los anteriores efectos, y para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. Mediante escritura notarial de fecha 30 de octubre de 1995 se amplio el capital social de la sociedad "Garogres S.A.", en la cantidad de 200.000.000 de pesetas, mediante la emisión de 20.000 nuevas acciones nominativas, de 10.000 Ptas cada una de ellas, que fueron suscritas por los socios, siendo desembolsado entonces un 25% de dicha cantidad (50.000.000 pesetas), quedando el 75% restante, (150.000.000 pesetas), pendiente de desembolso, teniendo en consecuencia esta ultima cantidad el carácter de dividendo pasivo.

  2. El 27 de noviembre de 1995 la citada empresa abonó a la Administración de Hacienda en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad de "operaciones solitarias- la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 pesetas), correspondiente al 1% del valor nominal del ampliado capital social.

  3. mediante escritura notarial otorgada el 2 de agosto de 1996 se formaliza la aportación a la sociedad del 75% del capital (150.000.000 pesetas) que había quedado pendiente de desembolso, al tiempo que se modifica el artículo 5 de los estatutos sociales y se cifra el capital social en la suma de 500.000.000 4º La Administración de Hacienda entendió que esta segunda operación se encontraba sujeta al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados, y practicó liquidación aplicando el tipo del 0'5 % a la cantidad de 150.000.000 pesetas, por entender que el impuesto de "operaciones societarias" pagado al ampliarse el capital de la sociedad ,(1% del capital social), no excluye que, el documento por el que se realiza el desembolso de la parte del capital que había quedado pendiente de aportación, esté sujeto a tributación en la modalidad de "actos jurídicos documentados" al tipo del 0,5 por 100.

  4. No estando conforme con esta decisión la sociedad actora formuló reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Dicha reclamación fue desestimada por resolución arriba citada, y contra ésta se dirige el recurso que da origen a este proceso.

La controversia planteada se contrae a determinar si la escritura notarial relativa al desembolso de dividendos pasivos está sujeta a tributación al tipo del 0'5 % en la modalidad de actos jurídicos documentados como ha entendido la Administración, o si, como pretende la demandante, este gravamen no resulta exigible toda vez que en el momento de la ampliación de capital de la sociedad ya fue satisfecho el impuesto en la modalidad de operaciones societarias por la cifra total del capital aumentado, incluida por tanto la parte que ahora se desembolsa.

SEGUNDO

De lo dispuesto concordadamente en los artículos 1, 3.1 c), 4 a), 5.1 a), 5.2, 7.1 a) y 10 a) de la Directiva e Consejo 69/335 de 17 de julio...

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