Relaciones entre el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados

AutorCarmen Alba Gil
Páginas55-58

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2. A Preferencia de la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La preferencia de la tributación de una operación por el IVA con respecto a la tributación por la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se regula con carácter general en el art. 7.5 del TRLITPyAJD en relación con el art. 4 Cuatro de LIVA. Adviértase que dichos artículos establecen la siguiente regla general en orden a evitar la colisión entre ambos gravámenes: no estarán sujetas a la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas aquellas operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.

2. B Relaciones del impuesto sobre el Valor Añadido con las otras modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de ellas entre sí

Veamos, en primer término, la relación existente entre el IVA y la cuota gradual de la Modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Opina FALCON y TELLA60que la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados es

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un gravamen " formalmente documental (pues si no hay documento notarial no puede exigirse), pero en el fondo recae sobre el contenido del documento, pues se cuantifica en función del valor del acto o contrato recogido en el mismo, y además es incompatible con los demás conceptos que recaen sobre el tráfico patrimonial (Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) excepto con el IVA".

Esta relación ha sido abordada con profundidad por el TJUE, entre otras, en su Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (As. C-151/08, caso de N.N. Renta, S.A. contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y Generalidad de Cataluña)61.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sólo recae sobre la formalización de escrituras notariales, esencialmente en las transmisiones de inmuebles. Dicha modalidad impositiva no recae con carácter general sobre todas las...

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