STSJ Canarias , 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3115
Número de Recurso1369/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 677 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de julio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001369/2001 , interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL COMERCIAL EL TOPE S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. DULCE MARÍA CABEZA DELGADO y dirigido por la Abogada , contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de Resolución del TEAR de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre del 2.001

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por Resolución del TEAR de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife de fecha 14 de septiembre del 2.001 se acordó desestimar la reclamación económica-administrativa interpuesta por la recurrente, contra la liquidación girada cargo de la reclamante en concepto de Transmisiones Patrimonial al tipo del 1%.

.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la nulidad del fallo del TEAC en la reclamación nº 38/537/2001, así como ordenar la nulidad de la liquidación complementaria en la misma recurrida, por no ser ajustada a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la escritura de constitución de hipoteca en garantía de deuda a favor de la Entidad Primacal S.L. otorgada ante notario el día 10 de octubre de 1997, por la que ésta entidad reconocía que adeudaba a la hoy recurrente la cantidad de 17 millones de pesetas. La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Falta de fundamentación de la resolución del TEAR al desestimar la reclamación. Inaplicación de la exención a las escrituras de hipotecas formalizadas entre particulares. Que la recurrente, no está obligada a declarar por el IGIC.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: LA resolución impugnada está adecuadamente fundamentada. La exención del art.45 I b) nº 15 no es de aplicación a las hipotecas constituidas en garantías de deuda, ya que supondría una interpretación contraria al art. 23.3 LGT .

SEGUNDO

El día 10 de octubre de 1997 la recurrente junto con PRIMACAL S.S. otorgaron escritura pública, por la que ésta reconoce que tiene contraída deuda por importe de 17 millones con la recurrente, constituyendo hipoteca en garantía de dicha deuda, fijando el plazo de pago de la misma, intereses y cuotas. Presentado el modelo 600 para la liquidación del impuesto consideran que es de aplicación los art. 45 I b) nº 15, 31.2, 15.1 del RDL 1/93 , estableciendo como total a ingresar la cantidad de 0 pesetas.

Practicada liquidación complementaria por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se fija la cantidad a ingresar por diferencia resultante en 386075 pesetas. Liquidación que es objeto de reclamación económica administrativa.

Reclamado el expediente por el TEAR el mismo no es remitido por la oficina gestora, lo que se le notifica al recurrente "a efectos de otorgar el plazo de 20 días si tiene interés en la continuación del procedimiento y en caso afirmativo aporte los documentos antecedentes y alegaciones que permitan a este Tribunal pronunciarse sobre la adecuación a Derecho de la liquidación...

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