STSJ Extremadura 597, 27 de Marzo de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:597
Número de Recurso410/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución597
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00276/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 276 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintisiete de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 410 de 2004, promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la parte recurrente LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de octubre de 2003, recaída en la reclamación núm. 06/00003/03, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estimando la misma que declara exenta la aportación a la sociedad de gananciales recogida en la escritura pública de fecha 6 de abril de 2001.- Cuantía.- 418,35 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de octubre de 2003, recaída en la reclamación núm. 06/00003/03, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estimando la misma que declara exenta la aportación a la sociedad de gananciales recogida en la escritura pública de fecha 6 de abril de 2001. Considera el actor, Junta de Extremadura que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso. La codemandada no ha comparecido en el recurso.

SEGUNDO

La resolución que se revisa estimó la reclamación económico-administrativa formulada por D. Serafin y Marta , contra la liquidación complementaria , practicada por los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura , practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la aportación de una tercera parte indivisa de la finca urbana sita en Montijo (Badajoz), aportada a la sociedad de gananciales por la misma, mediante escritura pública de fecha 6 de abril de 2001, "sin perjuicio del crédito que detenta el aportante frente ala sociedad de gananciales que se hará efectivo al liquidar la misma".

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso, se centra en determinar si la resolución impugnada es contraria al Ordenamiento Jurídico, por cuanto como sostiene el TEAR, el contrato que suscribió la actora con su esposo mediante escritura pública notarial y por el que la esposa aportaba a su sociedad conyugal una parte indivisa de finca de la que era titular con carácter privativo, atribuyéndole carácter ganancial, y por otra parte, se pactaba que la causa era onerosa y el contravalor de la aportación sería indemnizado al cónyuge aportante mediante el reembolso al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales cualquiera que fuere la causa de extinción, constituye lo que el artículo 45 B).3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993 , está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración actora sostiene que tal contrato es una transmisión onerosa, dado que la exención prevista en el artículo 45 B).3, sólo es de aplicación a las adjudicaciones que se produzcan a la disolución de la sociedad de gananciales, o aportaciones sin contraprestación.

CUARTO

Esta Sala había venido manteniendo el criterio contenido entre otras en sentencia 1034/1999, de 29 de junio (JT 1999\982), recaída en el recurso núm. 1317/1996 declarando que "después...

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