STSJ Islas Baleares 426, 4 de Abril de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:426
Número de Recurso566/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución426
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00343/2006 SENTENCIA Nº 343 En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de abril de dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 566 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Bon Socec, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias, y asistida del Letrado D. Carlos Fernández Massa; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 25 de febrero de 2004, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 26 de junio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación número 1102/01 contra desestimación de recurso de reposición contra liquidación complementaria por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados.

La cuantía del recurso se ha fijado en 277.811,99 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de mayo de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 12 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 20 de junio de 2005, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 17 de noviembre de 2005 y 3 de enero de 2006, solicitando la desestimación del r5ecurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 24 de marzo de 2006, se señaló el día 4 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Los hechos del caso se recogen correctamente en esa resolución y son los siguientes:

"PRIMERO: El 19 de septiembre de 1.997, se autorizó por el notario Sr. Roca Araño, con el número 722 de su protocolo, escritura pública otorgada por entidad Bon Sosec, S.A.

por la que se liberaban de responsabilidad hipotecaria determinadas fincas que se describían y que procedían de la declaración de obra nueva y división horizontal de la finca inscrita en el tomo NUM001 . libro NUM002 , finca NUM000 , según escritura autorizada el día 18 de septiembre de 1.997, finca originaria gravada con ocho hipotecas, quedando subsistentes, no obstante la liberación citada de algunas fincas, cuantos pactos, cláusulas y condiciones se refieren a las mencionadas hipotecas que solo afectarían a las restantes fincas. El 17 de octubre de 1.997, se presentó en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Balear, autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin ingreso alguno por considerar el documento no sujeto al carecer de cuantía.

SEGUNDO

La Dependencia Gestora entendió que el acto debía quedar gravado por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", al suponer la liberación de algunas fincas una modificación de la responsabilidad hipotecaria y darse en el documento los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto de 1.993 . En virtud de ello, hizo una propuesta de liquidación sobre una base imponible de 46.000.595 euros (7.653.855.000 pesetas) y una deuda tributaria de 277.811,99 euros (46.224.026 pesetas), incluidos intereses de demora. El acto fue...

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