La documentación electrónica. Sus implicaciones jurídicas en el Registro de la Propiedad

AutorJuan María Díaz Fraile
CargoLetrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado Registrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas941-972

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I Antecedentes y finalidad de la directiva sobre firma electrónica

Es evidente que en las puertas del siglo XXI el fenómeno de las nuevas tecnologías ha alcanzado un grado de desarrollo tal que está contribuyendo a Page 942 la rápida transformación de los hábitos de las empresas, de los consumidores, de las Administraciones y, en definitiva, la propia configuración de las sociedades avanzadas. En particular las llamadas «autopistas de la información» que permiten, mediante la conversión de la información en impulsos electrónicos, su transmisión a grandes distancias de forma casi instantánea, ha abierto un abanico de posibilidades insospechadas, permitiendo la aparición de fenómenos como el teletrabajo, la creación de entornos virtuales compartidos y, muy especialmente, la contratación electrónica, que dota de una nueva dimensión al comercio internacional haciendo de todo el planeta un único mercado virtual.

En este sentido presenta una especial trascendencia la aparición de redes abiertas de ordenadores como Internet, cuyo uso ha cobrado recientemente un ritmo de crecimiento exponencial. Todo ello conduce a la constatación de que las nuevas tecnologías y su aplicación a diversos terrenos de la vida social y económica y, especialmente, a la contratación en su modalidad electrónica presente importantísimas implicaciones jurídicas. Consciente de ello y de las posibilidades que el comercio electrónico le brinda en orden a su integración económica, la Unión Europea se ha puesto a trabajar en la elaboración de un proyecto de Directiva que aborde la regulación de tales implicaciones jurídicas.

Hace ya años que la Comisión Europea en su célebre informe «Del acta única al post-Maastricht» explicaba que «en el sector de las telecomunicaciones, el objetivo principal consistirá en mejorar las conexiones transfronterizas de las redes de datos. La Comunidad también deberá fomentar el desarrollo de las conexiones telemáticas entre las diferentes administraciones nacionales».

Pues bien, recientemente la Comisión Europea en su Comunicación «Iniciativa europea de comercio electrónico» 2, presentada el 16 de abril de 1997 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, señalaba que la firma digital es un instrumento esencial para fomentar la seguridad y la confianza en las redes abiertas y en el comercio canalizado a través de las mismas. Igual conclusión se contiene en la Declaración de Bonn 3, emitida por la Conferencia Ministerial Europea sobre «Las redes mundiales de información», celebrada en la citada ciudad alemana en julio de 1997.

Partiendo de estos criterios, la Comisión presentó el 8 de octubre de 1997 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones una nueva comunicación sobre «El fomento de la seguridad y la confianza en la comunicación electrónica - Hacia un marco Page 943 europeo para la firma digital y el cifrado» 4. Por su parte, el 1 de diciembre de 1997, el Consejo dio su refrendo a la comunicación y pidió a la Comisión que presentase una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre firma digital a la mayor brevedad posible.

A raíz de la publicación de la citada Comunicación y como resultado de las reuniones celebradas con los Estados miembros, representantes del sector privado (especialmente la industria de la criptografía) y un grupo de expertos reunidos en la Conferencia Internacional de Copenhague 5, la Comisión alcanzó una serie de conclusiones en las que se basa la propuesta de Directiva, y que enunciadas sintéticamente son las siguientes:

  1. la existencia de una iniciativa legislativa creciente sobre este tema por parte de los Estados miembros supone un peligro de fragmentación del mercado interior que obliga a adoptar un proceso de armonización a nivel europeo;

  2. una Directiva europea sobre firma electrónica debe ser neutral desde un punto de vista tecnológico, de forma que debe comprender no sólo la figura actualmente más evolucionada (la firma digital basada en la criptografía de clave asimétrica pública y privada) 6, sino cualquier otro tipo de firma electrónica actualmente existente o que surja en el futuro;

  3. conveniencia de evitar los sistemas de autorización previa obligatoria para los proveedores de servicios de certificación, sin perjuicio de posibles sistemas de acreditación voluntarios, con objeto de incrementar la confianza de los consumidores;

  4. excluir del ámbito de la Directiva la regulación de la firma electrónica utilizada por grupos cerrados;

  5. garantizar el reconocimiento jurídico de la firma electrónica y la libre prestación de los servicios de certificación.

Como veremos después, las conclusiones anteriores, cabalmente recogidas en la Propuesta de Directiva presentada por la propia Comisión el 13 de mayo de 1998, sobre un marco común para la firma electrónica 7, presentan implicaciones notables para los ordenamientos nacionales de los Estados miembros, y no dejan de revelar aspectos novedosos y complejos sujetos a fuerte controversia 8.

Page 944Finalmente, parece pesar también en el ánimo de las autoridades europeas la preocupación de quedar relegados de un proceso que evoluciona rápidamente, y que de hecho ya ha dado lugar a importantes iniciativas en el plano internacional, como la adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDCI), que ya ha aprobado una ley-tipo de comercio electrónico y ha empezado a trabajar en la preparación de normas uniformes en materia de firma digital. Por su parte, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha elaborado Directrices de política criptográfica en 1997, y otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de Comercio (OMC), igualmente han expresado su interés por este tema.

En suma, conviene ir preparando las soluciones jurídicas de los nuevos retos que están surgiendo, fruto de esta novedosa situación que se ha definido, con cierto regusto finisecular, como «el ocaso de la civilización del papel», en la que se anuncia el declive de la firma manuscrita y del monopolio de la escritura sobre la realidad documental, y la desaparición física de documentos básicos para el derecho mercantil, tales como los conocimientos de embarque, las cartas de crédito, etc. (Alvarez-Cienfuegos) 9.

II El real decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica

El Congreso de los Diputados ha convalidado, el pasado día 21 de octubre, el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

Este Real Decreto-ley que ahora se convalida, persigue establecer una regulación clara del uso de la firma electrónica, atribuyéndole eficacia jurídica, y prevé el régimen aplicable a los prestadores de servicios de certificación. Igualmente este Real Decreto-ley crea el Registro en el que habrán de inscribirse estos prestadores de servicios, regula la expedición y pérdida de eficacia de los certificados, el régimen de su inspección administrativa y tipifica las infracciones y sanciones que se establecen para garantizar su cumplimiento.

Esta regulación se fundamenta en la iniciativa de la Comisión Europea que ha dado lugar a un proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firma electrónica, que recibió el informe favorable del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, celebrado el 22 de abril de 1999, y que ha sido definitivamente aprobada el 30 de noviembre de Page 945 1999. Con ello España se anticipa a la adopción definitiva de la Directiva y pasa a integrar el grupo de países europeos de vanguardia que han legislado ya el uso de la firma electrónica en sus respectivos Ordenamientos, como son Alemania e Italia, que cuentan con sendas leyes sobre la materia desde 1997. Precisamente para dejar abierta la puerta de la incorporación de las posibles modificaciones que se introduzcan en la Directiva a raíz de la segunda lectura del Parlamento Europeo, el acuerdo del Congreso de los Diputados que convalidó el Real Decreto-ley, decidió la tramitación del texto como proyecto de Ley por el trámite de urgencia, conforme al artículo 86.3 de la Constitución española.

Además del Proyecto de Directiva (ahora ya Directiva), este Real Decreto-ley va precedido de diversas normas y estudios llevados a cabo por distintos organismos internacionales. Entre las más destacadas cabe citar la Ley modelo sobre comercio electrónico, elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, aprobada en 1996, y las Directrices de política criptográfica de la OCDE de 1997. No puede tampoco dejar de mencionarse el actual proyecto de Directiva sobre ciertos aspectos jurídicos del comercio electrónico, actualmente en fase de lectura por parte del Consejo Europeo y en estado muy avanzado de elaboración (cuya última reunión tuvo lugar el jueves y viernes...

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