SENTENCIA de 6 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la sujeción y no exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de la Universidad de Valencia por los bienes de que sea titular catastral y estén situados en el término municipal de dicha capital.

MarginalBOE-A-2001-23894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la Ley número 7489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Estimamos el recurso de casación en interés de Ley 7489/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2000, por la Sección 1.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso 2346/1997, en el que han sido parte, recurridas la Universidad de Valencia y la Administración General del Estado, y declaramos haber lugar a pronunciar la siguiente doctrina legal, sin alterar la situación jurídica creada por la sentencia recurrida:

La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su...

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