Doctrina clásica de la imputación: un camino alternativo

AutorJosé Ignacio Destéfanis
CargoPersonal Investigador Predoctoral en Formación
Páginas685-728
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
Doctrina clásica de la imputación:
un camino alternativo
JOSÉ IGNACIO DESTÉFANIS
Personal Investigador Predoctoral en Formación
Universidad de Navarra
RESUMEN
Es común considerar a la moderna teoría del delito como la primera construc-
ción –dogmática y sistemática– que permite atribuirnos responsabilidad (penal).
Será objeto de estas líneas mostrar que, en la evolución del pensamiento humano,
podemos hallar una doctrina previa –con categorías propias de la filosofía moral–
que también permite hacer responsable a un artífice (Urheber) por su hecho (Tat). El
trabajo comienza con una breve introducción con fin de presentar las ideas básicas.
Luego avanza hacia el desarrollo de los presupuestos y las categorías de la doctrina
clásica de la imputación. Sigue un análisis de las posibles similitudes, así como tam-
bién divergencias, con la actual teoría del delito. Más tarde, se presentan las princi-
pales críticas que esta doctrina ha recibido y se ofrecen respuestas. Finalmente, a
modo de conclusión, se comparten algunas reflexiones sobre los aportes que puede
proporcionar una mirada integral e interdisciplinaria del fenómeno penal.
Palabras clave: Filosofía moral, Derecho penal, doctrina de la imputación, teoría
del delito.
ABSTRACT
It is common to consider the modern Theory of Crime as the first dogmatic and
systematic construction that allows for the attribution of criminal responsibility to
ourselves. The aim of this paper is to show that in the development of human thought,
we can find a previous doctrine –with typical categories of moral philosophy– that
permits to make an agent (Urheber) responsible for their deed (Tat). The article
begins with a brief introduction to present the basic ideas. Later, it is expounded on
the presuppositions and categories of the Classic Doctrine of Imputation. Subse-
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quently, an analysis about its possible similarities and differences with the current
Theory of Crime is carried out. After that, this research paper presents the main cri-
tiques that the doctrine has received, and it offers some answers back. Finally, as a
conclusion, some reflections about the contributions that an integral and interdisci-
plinary view of the criminal phenomenon can offer are shared.
Keywords: Moral Philosophy, Criminal Law, Doctrine of Imputation, Theory of
Crime.
SUMARIO:–1. Introducción.–2. Doctrina clásica de la imputación. 2.1 Presu-
puestos: persona y libertad. 2.2 Reglas de comportamiento y reglas de
imputación. 2.3 Categorías: imputatio facti, applicatio legis ad factum e
imputatio iuris. 2.4 Imputación ordinaria y extraordinaria. 2.5 Resu-
men.–3. Doctrina clásica y teoría del delito. 3.1 Similitudes. 3.2 Diferen-
cias.–4. Críticas y réplicas. 4.1 Doctrina asistemática. 4.2 Formalista.
4.3 Misión. 4.4 Obliegenheiten.– 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
A fines del siglo  se iniciaba una nueva etapa, una nueva era del
Derecho penal (1). Sin embargo, no debemos creer que las ideas causa-
listas, representadas en buena medida por Franz von Liszt y Ernest von
Beling, son las que dan inicio al pensamiento jurídico-penal (2). Ello,
(1) Paul Johann Anselm von Feuerbach es quien inicia la ciencia del derecho
penal en sentido moderno, con las características de una conceptuosidad nítida y una
sistemática clara (cfr. W, H., Derecho Penal Parte General, Depalma, Buenos
Aires, 1956, p. 17). Sin embargo, el concepto científico de delito tal como hoy lo enten-
demos tiene su origen en la segunda mitad del siglo , desde el momento en que el
naturalismo sustituye al punto de vista moral globalizante, característico del pensa-
miento anterior, por un punto de vista ontológico y distintivo. Es entonces cuando se
conforma el llamado sistema tripartito de Von Liszt/Beling/Radbruch (S S,
J. M., Aproximación al Derecho penal contemporáneo, 2.ª ed., Montevideo/Buenos
Aires, 2010, pp. 590 ss.). Este se transformará en cuatripartito con la célebre obra de
B, «Die Lehre vom Verbrechen» (1906): «El delito es la acción típica antijurídica
y culpable sometida a una conminación penal adecuada y sujeta a las condiciones de
esta» (B, E. L., Die Lehre vom Verbrechen, Tübingen, Sttutgar, 1906, p. 7).
(2) Cabe recordar que durante fines del siglo  la dogmática penal alemana
atravesó lo que se recuerda como «lucha de escuelas» entre el positivismo normati-
vista de Binding y el de corte naturalista de v. Liszt. Partimos aquí del sistema de
Liszt y Beling, por ser pues el que se terminó imponiendo en la época. Sin embargo,
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además ser de una afirmación errónea, implicaría desperdiciar siglos y
siglos de construcción de conceptos y teorías con implicancia penal.
Para comprender –y juzgar el rendimiento– de la moderna teoría
del delito, merece la pena dar vuelta la página, pero esta vez hacia el
pasado. Un repaso por la historia de las ideas nos permitirá afirmar
que las teorías del delito son deudoras de una doctrina de la imputa-
ción que se fue forjando durante siglos en la filosofía moral (3). Esa
doctrina, según creo, encuentra su origen en el pensamiento aristoté-
lico (4), mientras que su desarrollo es obra de Samuel Pufendorf,
Christian Wolff y Joachim Georg Daries en los siglos  y  (5).
Mas tarde, recibió grandes aportes de la Escuela de Jena (6) y de
somos deudores de un Karl B, que nos dejó mucho más que su extraordinaria
obra «Die Normen und ihre Übertretung» (1872).
(3) S-O, P., Imputación y teoría del delito. La doctrina kantiana de
la imputación y su recepción en el pensamiento jurídico-penal contemporáneo, Bdf,
Montevideo/Buenos Aires 2008, p. 409. En términos similares, S-O, P.,
La libertad del Derecho penal. Estudios sobre la doctrina de la imputación, Atelier,
Barcelona, 2014, p. 41.
(4) Aristóteles (385 a. C. - 323 a. C.). El Estagirita es el primero que presenta la
noción de acción teleológica: «Se habla de causa como el fin ( ), esto es, el
«aquello-para-lo-cual» (  ), como la salud es causa del pasear. «¿Para qué
pasea?» Decimos: «para estar saludable» y diciendo así creemos haber aducido la causa»
(A, Física, II 3, 194b32-35). Especial interés para el abordaje de la doctrina
clásica de la imputación merece el estudio de las distinciones que planteaba A-
 entre lo «no-voluntario» y lo «involuntario». Al respecto véase A, Ética a
Nicómaco, L III. Cito por la edición Ética a Nicómaco, Tecnos, Madrid, 2009.
(5) De gran trascendencia para la doctrina clásica, es la idea de imputación
extraordinaria de la que Samuel P (1632-1694) trata en su «Elementorum
Jurisprudentia Universalis» (1660). Allí, distingue entre hechos imputables ordinaria-
mente, extraordinariamente y ni ordinaria, ni extraordinariamente (salvo que esta termi-
nología no es literalmente propia de Pufendorf sino de Joachim Hruschka, quien la
introduce en su interpretación de aquel, puede verse en H, J., «Ordentliche
und außerordentliche Zurechnung bei Pufendorf. Zur Geschichte und zur Bedeutung
der Differenz von actio libera in se und actio libera in sua causa», ZStW 96, 1984,
pp.661 ss. (una versión traducida por Nuria P M se puede hallar en H-
, J., Imputación y Derecho penal. Estudios sobre la doctrina de la imputación,
2.ªed., Montevideo/Buenos Aires, 2009, pp. 51 ss.). En el caso de Christian W
(1679-1754), como contribuciones a la doctrina clásica podemos mencionar su «Philo-
sophia Practica Universalis» (1738) en la que se opone a la identificación de imputatio
con applicatio legis ad factum. Por su parte, Joachim Georg D (1714-1791), en
sus «Institutiones Jurisprudentiae Universalis» (1740), ya tiene en claro que es necesa-
rio diferenciar dos niveles de imputación: imputatio facti e imputatio iuris, y que ambos
juicios de imputación poseen una naturaleza diversa a la applicatio legis ad factum.
(6) Por Escuela de Jena entiendo aquella corriente de pensamiento que, durante
el siglo  y en la facultad de Derecho de la Friedrich-Schiller-Universität (Jena),
se dedicó al estudio y desarrollo de la doctrina clásica de la imputación. Entre sus
principales autores cabe mencionar a Lehmann (1709-1740), Köhler (1720-1737),
Schierschmid (1737-1743), Daries (1736-1763), Engau (1726-1755), entre otros.

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