Doctrina administrativa en materia de prestaciones (abril y mayo de 2020)

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas249-255
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 249-268
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DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE
PRESTACIONES (ABRIL Y MAYO DE 2020)
1. EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS PRESTACIONES.
1.1. Efectos de las solicitude s de prestaciones económicas de la Seguridad Social
presentadas durante la vigencia del Estado de alarma, en tanto se establezca el normal
funcionamiento de los servicios. Criterio de Gestión del INSS 14/202 0, de 22 de marzo.
La cuestión que se plantea versa sobre si durante la vigencia del estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en tanto se
restablezca el normal funcionamiento de los servicios en el INSS, en aquellos supuestos en
los que la fecha de presentación de la solicitud determina la fecha de los efectos económicos
o el acceso o mejora del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, dicha solicit ud
puede entenderse presentada en la fecha que el interesado consigne en la misma, por ser esta
fecha aquella en la que se cumplen los requisitos de acceso al derecho o en la que obtenga
mejor derecho.
Para resolver la cuestión pla nteada hay que partir del marco jurídico excepcional
establecido a consecuencia de la crisis sanitaria creada por el COVID-19.
En este sentido, hay que recordar que para paliar los efectos derivados de la limitaci ón
de la movilidad de los ciudadanos, así como los que a fectan al normal desenvolvimiento de
los servicios públicos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición
adicional tercera la suspensión de los términos y plazos de tramitación de los procedimientos
del sector público.
abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario,
establece una serie de medidas extraor dinarias de simplificación para la tramitación de los
procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de
forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social. Esta norma establece lo
siguiente:
1. En el supuesto de que la persona interesada careciera d e certificado electrónico o
calve permanen te, el canal de comunicación a través del cual podrá ejercer sus derechos,
presentar documentos o realizar cualesquiera trámites o solicitar servicios, se encuentra
ubicado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es med ia te el
«acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la S eguridad Social
www.seg-social.es; y en función de la entidad gestora competente para gestiona r las
prestaciones, a través de los enlaces establecido s al efecto. La información se mantendrá

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