Doble inmatriculación. Solicitud de cancelación de inmatriculación practicada

Resumen: En el caso de que un interesado alegue que hay una situación de doble inmatriculación de dos fincas y solicite la cancelación de una de ellas, el registrador no puede cancelar de oficio la inscripción ya practicada de ninguna de las fincas afectadas sino que ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 209 LH si estima que hay indicios suficientes para ello.

Hechos: Se solicita mediante instancia la cancelación de una inmatriculación de finca alegando el solicitante que coincide con una finca inscrita a su favor. De los hechos resulta que la finca del solicitante fue objeto en su momento de una declaración de exceso de cabida que nunca llegó a inscribirse en el registro.

La registradora deniega la cancelación y, por otro lado, no considera siquiera que existan indicios suficientes para considerar que existe una doble inmatriculación y por tanto para iniciar el expediente de doble inmatriculación recogido en el artículo 209 LH.

El interesado recurre porque a su juicio sí existe una doble inmatriculación e insiste en que se cancele la inscripción de la finca inmatriculada

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Confirma también el criterio de la registradora de no iniciar el expediente...

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