SAP Albacete 107/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:409
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000072 /2006

Autos num. 203/05

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. N.2 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 107 /2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Don FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte DEMANDADA, los autos de Juicio ORDINARIO, seguidos en el Juzgado Mixto/de 1ª. Instancia num. N.2 DE LOS DE ALBACETE, a instancia de Ricardo , Lourdes , Carlos Ramón Y Sonia , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. GERARDO GOMEZ IBAÑEZ contra AYUNTAMIENTO DE ALMANSA Y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS Y EL LETRADO DE LA JUNTA respectivamente.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, en nombre y representación de DON Ricardo , DOÑA Lourdes , DON Carlos Ramón Y DOÑA Sonia , contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ALMANSA y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y hay los siguientes pronunciamientos:

  1. -Declaro que la parcela que se comprende dentro del Monte Pinar de Almansa, catalogado con el número 70 de los de utilidad publica y que se describe en el Hecho Primero de la demanda, es de la plena propiedad y dominio de DON Ricardo Y DON Carlos Ramón .

  2. -Excluyo dicha parcela de la Catalogación del MONTE pinar de Almansa, en que figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Almansa, y del Inventario Municipal de Bienes del Excelentísimo Ayuntamiento de Almansa.

  3. -Declaro nulo y sin ningún valor ni efecto no solo la inclusión de dicha parcela en el Catalogo del Monte Pinar de Almansa y en el Inventario Municipal de Bienes del Excelentísimo Ayuntamiento de Almansa, sino cualquier titulo o certificación en que los demandados funden su derecho sobre los bienes objeto del presente litigio y nulas y cancelables las inscripciones que puedan obrar en el Registro de la Propiedad de Almansa de la citada parcela.

  4. -Condeno a los demandados a que reconozca lo declarado.

  5. -Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 16-12-05 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales .-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción de descatalogación, reivindicación y cancelación de inscripción de parcela a monte publico frente al Ayuntamiento de Almansa, y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que triunfa en la instancia, frente a ella se alzan los demandados alegando, el primero, error en la valoración de la prueba y el segundo indebida aplicación de los principios hipotecarios e inexistencia de prescripción adquisitiva. Amen de ello se impugna la condena en costas en la instancia.

SEGUN DO.- Reiterada es ya la doctrina del Tribunal en torno al error valorativo. Así hemos dicho: :"la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (S. Ts. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que la Sala en este caso, el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo" y no a las partes (s. Ts. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (s. Ts. 1-3-94 ).

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Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba (S. Ts. 25-1-93 ) en valoración conjunta (S. TS. 30-3-88 ) con el predominio de la libre apreciación que es potestad de los tribunales de instancia a efectos de casación, también son, en parte, predicables respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba pueda valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando...

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