SAP Cádiz 5/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2005:4
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCAD. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Segunda

Rollo 163/2004

Apelaciones civiles

S E N T E N C I A 5/05

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SANLÚCAR DE BARRAMEDA Nº UNO

ASUNTO CIVIL NUMERO 617/2003

ROLLO DE SALA NUMERO 163/2004

En Cádiz a diez de Enero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio matrimonial sobre divorcio dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Juan Antonio , representado por el Procurador Don Santiago García Guillén bajo la dirección jurídica del Letrado Doña Inmaculada Moreira Pérez, no personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Doña Julia , representado por el Procurador Don Cayetano García Guillén con la asistencia del Letrado Don José Antonio Sáinz de Baranda, personados en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Uno se dictó Sentencia el día 30 de Junio de 2.004 por el citado Juzgado en el Juicio matrimonial sobre divorcio número 617/2003, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Santiago García Guillén en representación de Don Juan Antonio , quien comparece asistido del Letrado Sra. Moreira, contra Doña Julia representada por el Procurador Don Cayetano García Guillén y asistida del letrado Sr. Sainz de Baranda, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, así como modificadas las medidas aprobadas mediante la sentencia de separación, en el sentido de que la pensión alimenticia fijada a partir de este momento será solo para Dª Julia y su importe ascenderá a 180 euros mensuales, los cuales deberán ser abonados por Don Juan Antonio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto ella designe; debiendo continuar el uso de la vivienda atribuida a la Sra. Julia .

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El cese de la relación conyugal por divorcio, como pone de manifiesto la jurisprudencia, hace terminar igualmente a la relación jurídica asistencial que de otra forma existiría conforme a los artículos...

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