SAP Valencia 65/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:590 |
Número de Recurso | 945/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
65/2008
Rollo nº 000945/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 65
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª.PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000811/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante-apelante/s María Purificación dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN IGNACIO FERRANDIS OLMOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE CERVERA GARCIA, y de otra como demandado- apelado/s Germán dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERRAN GONZALEZ MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA ORTS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, con fecha 18 de septiembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando como desestimo la demanda presentada a instancias de DOÑA María Purificación contra DON Germán, ABSUELVO A ESTE DE TODOS SUS PEDIMENTOS y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. "
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de doña María Purificación formuló demanda de juicio ordinario contra don Germán, con quien estuvo casada, en régimen de separación de bienes, desde el día 4 de mayo de 1996 hasta el día 23 de septiembre de 2003, en que se dictó sentencia de divorcio, previa separación de 9 de abril de 2002. La actora pide la condena del demandado a entregarle la suma de 12.700,48 €. sustentando su petición en un enriquecimiento injusto.
Invoca, que durante la convivencia residían en la vivienda ubicada en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Valencia, propiedad exclusiva del esposo. Ambos ingresaban sus salarios en una libreta de la entidad Bancaja de titularidad exclusiva de la esposa, donde también se habían domiciliado los pagos, excepto el pago de un plan de pensiones suscrito por el esposo. También eran titulares de una cuenta bancaria en Banco Zaragozano y otra en Banesto.
En 1999 se procedió a la reforma integral de la vivienda que ascendió a la suma de 2.612.346 pesetas, y que se pagó con fondos pertenecientes a los dos esposos. También, con fondos de ambos esposos, se realizaron todas las aportaciones mensuales al plan de pensiones del que era titular el esposo, en la entidad Banesto. Igualmente, con fondos de procedencia común, se abonaron recibos del vehículo propiedad del esposo, como seguro, impuestos de circulación. Con ocasión del matrimonio recibieron dinero por importe de 6.010,12 €, que el marido invirtió en la sociedad Infusión Moda, por lo que pide que le entregue el 50%.-
Por todo ello reclama la mitad del importe al que ascendió la reforma de la vivienda (7.850,26 €); la mitad de las aportaciones efectuadas al plan de pensiones (811,36 €); la mitad de las cantidades pagas por seguros y tributos (1.033,8 €); y la mitad del dinero obtenido con ocasión de la boda que el marido invirtió en la sociedad Infusión de Moda (3.005,06 €).
La parte demandada se opuso a dicha petición alegando que ambos esposos tenían ingresos por su trabajo, además de que él, en determinados momentos percibió el...
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ATS, 24 de Junio de 2015
...de julio de 2007 , ( sección 24ª) 11 de febrero de 2009 . En relación con la reclamación de dinero privativo, se citan las SSAP de Valencia de 8 de febrero de 2008 , de la Coruña de 2 de mayo de 2006 . En contra se citan las SSAP de Asturias, que estiman que ese dinero es privativo y debe s......