SAP Sevilla 130/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:704
Número de Recurso7664/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

130/2007

S E N T E N C I A Nº130

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Dos Hermanas nº 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7664/06-R

JUICIO Nº 327/05

En la Ciudad de Sevilla a 28 de Marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio de Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida, que en el recurso es parte apelante contra Dª Esperanza representada por el Procurador D. Ismael Belhjad-Ben Gómez que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Diciembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio presentada por el Procurador Sr. Arribas Monge, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, sin hacer expresa condena sobre las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Se limita el objeto de presente recurso a la pretensión de la parte actora de que se suprima la pensión compensatoria establecida en favor de la demanda por entender que se han modificado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación teniendo en cuenta que la demanda se encuentra trabajando en la actualidad pero en el marco de la economía sumergida lo que dificulta su acreditación, igualmente ha quedado acreditado que la demandada ha rehecho su vida sentimental y convive maritalmente con otra persona y por último quedó acreditado con la documental aportada y la testifical de Dª Andrea que el actor ha venido a peor fortuna al no percibir ingresos de la policlínica para la que trabajaba desde el año 2003

SEGUNDO

_ La Pensión compensatoria recogida en el Art. 97 del Código Civil encuentra su razón de ser en el desequilibrio económico experimentado por alguno de los esposos como consecuencia de la separación o divorcio, se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que la separación o divorcio le supone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, lo que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, y responde a una finalidad cual es, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1.987, que cada uno de los cónyuge pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio, a ser posible. Y...

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