SAP Madrid 337/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:9154
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00337/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7028850 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 227 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 225 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

De: Domingo

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: María Esther

Procurador: EDUARDO VELEZ CELEMIN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 225/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Domingo representado por el procurador Don Federico J. Olivares de Santiago.

De otra como apelada Doña María Esther representada por el procurador Don Eduardo Vélez

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Vélez Celemín, en nombre y representación de DÑA. María Esther, frente a D. Domingo, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN del matrimonio de las parte litigantes por causa de DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración:

  1. - Se señala una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio y a cargo del padre por importe de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la hija, y se actualizará el uno de enero de cada año conforme a IPC.

    Los gastos extraordinarios de carácter necesario de la hija serán satisfechos por mitad y a partes iguales entre ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Alcorcón, así como el del ajuar doméstico, por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la presente resolución.

  3. - Se señala una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de trescientos euros mensuales (300 euros) por un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la presente resolución.

    La pensión deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corrientes que designe la demandante.

  4. - El Sr. Domingo se hará cargo del pago del importe total de las cuotas de amortización del préstamo que grava la plaza de garaje.

  5. - Una vez firme la presente resolución se produce la disolución de la sociedad legal de gananciales, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá instar la liquidación de la misma.

  6. - No se realiza especial pronunciamiento de condena en costas.

    Una vez firme la presente resolución, se comunicará al registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su debida constancia registral.

    Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes."

    En fecha 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo completar y/o aclarar el Fallo de la sentencia dictada con fecha de 26/09/06, en el sentido de añadir en el punto 2 que "se concede al esposo un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución para que abandone el domicilio conyugal y retire sus efectos personales", y en el sentido de añadir en el punto 4 que "será a cargo de la esposa el pago del recibo de la comunidad de propietarios", manteniéndose de forma íntegra el resto de su contenido.

    Así, por este mi auto, pronuncio, mando y firmo, S.Sª. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Domingo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Domingo se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que sea acuerde lo siguiente: uso de la vivienda al demandado, subsidiariamente uso alterno de la vivienda, accediéndose a que fuera la demandante quien hiciera uso de la vivienda el primer año alternándose después ambos litigantes hata que decidan liquidar el régimen de gananciales, pensión de alimentos que no supere en ningún caso los 250 euros al mes, asimismo reclama que deberá establecerse con carácter general como pensión de alimentos a pagar a la hija por el progenitor que no conviva con la menor, no procedencia de pensión compensatoria, abono al 50% del préstamo que grava al garaje ganancial o, en caso de confirmarse la pensión compensatoria a favor de la Señora María Esther, fuera sufragado en su totalidad por ésta, mientras que la dirección letrada de Doña María Esther pidió la confirmación con expresa imposición de las...

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