SAP Pontevedra 470/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2007:2232 |
Número de Recurso | 4101/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00470/2007
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600271
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004101 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001586 /2005
APELANTE: Marina
Procurador/a: Mª JOSE LORENZO ZARANDONA
Letrado/a: DAVID VEIGA SOTELO
APELADO/A: Jose María
Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS
Letrado/a: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MARTINEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, D. Julio Picatoste Bobillo y Dª Magdalena Fernández Soto, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM.470/07
En Vigo (Pontevedra), a siete de setiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001586 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004101 /2007, es parte apelante-demandante: Dª. Marina, representado por el procurador Dª. Mª JOSE LORENZO ZARANDONA y asistido del Letrado D. DAVID VEIGA SOTELO; y, apelado-demandado: D. Jose María representado por el procurador Dª. FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del Letrado Dª. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MARTINEZ, sobre Divorcio Contencioso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 29/12/06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Dña Marina, contra D. Jose María, representado por la Procuradora Sra. Portabales Barros, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No ha lugar a reconocer pensión compensatoria a la Sra. Marina. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Marina. No se hace especial imposición en cuanto a las costas.""
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Maria José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Marina, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 6/09/07.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Dados los términos del recurso resulta procedente recordar que el derecho de pensión por desequilibrio que contempla el art. 97 CC exige, para su...
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