SAP A Coruña 255/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:1344
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2007

FERROL Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000068 /2007

SENTENCIA

Nº 255/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 208/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-RECONVINIENTE-APELADO DON Isidro, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pérez San Martín y con la dirección de la Letrada Sra. Rios Bouza y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, y de otra como DEMANDADA-RECONVINIENTE-APELANTE DOÑA Amparo, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo y con la dirección del Letrado Sr. Lema Fernández y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Pérez Cepeda y el DEMANDADO APELADO EL MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 19-9-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Por lo expuesto, se decreta el divorcio del matrimonio contraido entre DON Isidro, DOÑA Amparo, con disolución del vínculo conyugal a todos los efectos, disolviéndose la sociedad de gananciales con los siguientes efectos:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores, ANTON Y MONICA, se otorga a la madre, por estar actualmente en su compañía, y no haber existido prueba que aconseje otro pronunciamiento, no discrepando además las partes en este extremo, teniendo no obstante ambos padres la patria potestad.

  2. -Como consecuencia se otorga al padre el siguiente régimen de visita, pudiendo tenerlos en su compañía: fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el periodo vacacional de verano, será el mes de julio en los años pares, y el mes de julio e los años impares el mes de agosto, así como la mitad de los periodos de vacaciones de navidad, desde el comienzo hasta el 31 de diciembre en los años pares, y desde el 31 de diciembre hasta el día 7 de enero en los años impares.

  3. - Con respecto al hogar conyugal, y el ajuar familiar, y en la medida de que actualmente en este domicilio en Cruz das Cabezas, nas Pontes, en reside la madre, junto con los menores, constituyendo de esta forma el interés más necesitado de protección, se otorga su uso y disfrute a la madre y a los hijos sin que exitan tampoco discrepancia en este extremo.

  4. - Derivada de la existencia de dos hijos menores en común, ANTON y MONICA, y en la medida que este queda bajo la custodia de la madre, se impone al padre la pensión alimenticia de 400 euros mensuales, para cada uno de ellos, debiendo ser abonadas en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto la madre, y debiendo ser...

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