SAP La Rioja 210/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:423
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00210/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100217

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000184 /2006

SENTENCIA Nº 210 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 184 /2006, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 214 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª María Rosa representada por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y como apelado D. Manuel representado por el procurador D. IRENE DEL POZO CAMPUS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de María Rosa contra Manuel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Alfaro, y el ajuar doméstico en ella existente, hasta que se practique la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se atribuye a Manuel el uso del vehículo matrícula LO-1634-T, hasta que se practique la liquidación de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de María Rosa.

No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia es recurrida por la representación de la parte demandante en el pronunciamiento relativo a la denegación de una pensión compensatoria a su favor, por razón de la disolución del vínculo conyugal.

En su demanda, la actora reclama 500 euros mensuales en concepto de pensión.

La sentencia de primera instancia, se remite al presupuesto fáctico de esta clase de prestaciones, significando que debe fundarse en el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que llevaría a un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio. Asimismo, expone la sentencia recurrida, que una institución de esta clase, no lleva a que deba equilibrarse económicamente a ambos cónyuges de futuro, con independencia de su capacidad y aptitud para generar recursos económicos. Sobre estos postulados, viene a examinar el pronunciamiento recurrido la prueba practicada, entendiendo que no procede acordar el pago de una prestación de esta clase.

SEGUNDO

Aun partiendo de las mismas premisas jurídicas, no podemos compartir ni el momento que la sentencia fija para evaluar el estado económico...

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