SAP Madrid 471/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:10608
Número de Recurso491/2006
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00471/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7018979 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 491 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 304 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCORCON

De: Estela

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Germán

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 4 de julio de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 304/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, Doña Estela, y de la otra, como apelado, Don Germán, ninguno de los cuales se ha personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA NIEVES BAOS REVILLA, en nombre y representación de Don Germán, contra DOÑA Estela, debo decretar y decreto disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído entre las partes con todos los efectos legales inherentes a tal situación; y sin que haya lugar a establecer pensión compensatoria en beneficio de la esposa y de alimentos a favor de los hijos Blas y Daniel con cargo al esposo y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días. Una vez firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Estela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Germán escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante suplica de la Sala que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, declare el derecho de la referida litigante a percibir la pensión compensatoria reclamada en la contestación a la demanda, fijándose igualmente alimentos en pro de los hijos Daniel y Blas, conforme a lo postulado en el antedicho trámite procesal.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, que interesa la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El derecho de pensión por desequilibrio introducido en nuestro...

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