SAP Barcelona 225/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:2407 |
Número de Recurso | 936/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 936/2007 R
DIVORCIO Nº 781/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 225/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 781/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Mariano representado por la Procuradora Doña Montserrat Salgado Lafont y asistido por la Letrada Doña Francisca Duque Hernández, contra Dª. Marí Juana representada por el Procurador Don Enric Font Gasol y asistida por la Letrada Doña Rosalia Carmen Pensado Burgos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Montserrat Salgado Lafont en nombre y representación de D. Mariano, contra Doña Marí Juana : 1º) Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron D. Mariano y Doña Marí Juana el día 19 de diciembre de 1.981. 2º) Declaro extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de Doña Gema y D. Roberto en virtud de la sentencia de separación matrimonial de D Benjamín y Doña Marí Juana de 25 de julio de 2.001. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se declara en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los litigantes,y la extinción de la pensión alimenticia establecida en favor de los dos hijos existentes,en sentencia de separación conyugal de 25 de julio de 2001.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la Sra. Marí Juana constituyendo objeto del mismo, el mantenimiento de la pensión de alimentos en favor de los hijos.
Por la representación del Sr. Mariano no se presentó escrito alguno.
Alega la apelante en el cuerpo del escrito del recurso de apelación la existencia de vulneración de las normas procesales, dilación injustificada e ineficacia de la tutela jurídica.
Debe señalarse que a la vista de las actuaciones no se aprecia la existencia de vulneración procedimental alguna, ni vulneración de la tutela judicial efectiva, habiéndose desarrollado el proceso conforme a lo previsto en el art. 770 de la L.E.C., pese a que no se tuvo por contestada la demanda de forma expresa,sin duda por omisión involuntaria, si bien unida a autos, desplegó sus efectos y a que algunos trámites procedimentales se hubieran retrasado, no operando, sin embargo como sostiene el apelante la caducidad de la instancia, de conformidad con...
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