SAP Barcelona 426/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2005:6538 |
Número de Recurso | 226/2005 |
Número de Resolución | 426/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 226/2005 - B
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 868/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 426/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de supuesto contencioso nº 868/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan María, contra D/Dª. Sofía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de don Juan María contra doña Sofía, representada por la procuradora Sra. Ana Salinas Parra.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona en el procedimiento sobre modificación de medidas de Sentencia de separación registrado con el nº 868/2004 seguido a instancia de don Juan María contra Dona Sofía, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Juan María en solicitud de que "se sirva dictar Sentencia mediante la que se revoque íntegramente la resolución apelada estimando íntegramente los pedimentos de esta parte, y en concreto los solicitados en nuestra demanda inicial de modificación de efectos de la separación y que constan en el cuerpo de este escrito, que en aras a la brevedad, damos aquí por reproducidos, todo ello dejando sin efecto la imposición de costas a esta parte efectuada en primera instancia, con imposición de costas a la adversa en grado de apelación", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto la Sra. Sofía solicitando que "se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente", como el Ministerio Fiscal que "interesa la desestimación del Recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, por entender que en modo alguno se ha acreditado un cambio sustancial y sobrevenido en la capacidad económica del recurrente, que justifique la disminución de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de Separación de mutuo acuerdo".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa se interesó por el Sr. Juan María la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de separación de fecha 13 de julio de 2004 que aprobó la propuesta de Convenio regulador de los efectos de la separación aportado por los ahora litigantes, y en concreto se pretendía que "se modifique a la baja la pensión alimenticia" fijándose la cuantía de trescientos sesenta y cinco euros mensuales (365.- euros) como contribución del padre a los alimentos de sus hijos, a...
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