SAP Barcelona 74/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:1780 |
Número de Recurso | 681/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 681/2006.-A
JUICIO MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 788/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVA
S E N T E N C I A N ú m. 74/2007
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Medidas de Divorcio nº 788/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Carlos María representado por el Procurador D. Raul Gonzalez Gonzalez y defendido por la letrada Dª Susana Ortiz Hernandez, contra Dª Ana María, representada por D. Manuel Marti Fonollosa y defendida por el Letrado D. Miguel A. Torres Blasco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda formulada por el procurador JORGE MARTINEZ DEL TORO en nombre y representación de Carlos María contra Ana María, que ha sido representada por el procurador ANGEL PALACIOS AZNAR, y declaro que ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas mediante la sentencia de separación dictada por este juzgado en fecha 23 de julio de 2001, en el sentido de dejar sin efecto la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de la hija común Alexandra desde el día siguiente a la fecha de presentación de la demanda, debiendo en consecuencia abonar desde entonces a favor de su hijo Jonatan la suma de 255,50 euros al mes, anualmente actualizables.- No se hace expresa imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE ENERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PEREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre la Sra. Ana María el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha acordado la extinción de la obligación del actor de pago de la pensión alimenticia de la hija común Alexandra desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la demanda, solicita que se revoque la sentencia y se desestime la demanda y de forma subsidiaria se rebaje la pensión alimenticia a la cantidad que se estime oportuna, y en cualquier caso la modificación se efectúe desde la fecha de la sentencia, y no desde la de la demanda, con imposición de costas al demandante.
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