SAP Zaragoza 12/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2008:25 |
Número de Recurso | 637/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00012/2008
SENTENCIA NÚMERO 12-08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de Enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 173/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº 637/2007, en los que aparece como parte apelante D. Rosendo representado por el procurador D. Mº SOLEDAD GRACIA ROMERO, y asistido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO, y como apelado D. Celestina representado por el procurador D. LUIS CELMA BENAGES, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIEZ QUEVEDO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 9 de julio de 2007 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Moreno, en nombre y representación de Don Rosendo contra Doña Celestina y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 10 de diciembre de 1993, estimando en el mismo sentido parcial la reconvención interpuesta por la Sra. Celestina contra el Sr. Rosendo. Se reproducen las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha de 24 de Abril de 1996, y acuerdo las siguientes medidas que acompañan a la presente sentencia de divorcio:-A-Pronunciamientos personales.- 1. -La guarda y custodia de la menor Tania se atribuye a la madre, permaneciendo compartida el ejercicio ordinario de la potestad, debiendo consultar con el otro progenitor todas aquellas decisiones de extraordinaria importancia que hayan de adoptarse.-2. En defecto de la existencia de un acuerdo sobre las visitas entre Don José y Tania, tomado por ellos mismos, se establece de forma obligatoria y mínima el siguiente: Que Don Rosendo pueda tener un régimen de visitas a su favor consistente en los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18.00 de la tarde hasta el domingo a las 20.00 horas.-4.Cada progenitor tendrá a la menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, con la distribución a la que lleguen de común acuerdo, y en caso de conflicto, ateniéndose a lo siguiente:- En navidad, se divide en un periodo desde el comienzo de las vacaciones escolares, (según el Instituto de Tania, y en su defecto lo marcado por la Consejería de Educación) hasta el 31 de diciembre a las 19,30 horas, y desde este momento hasta el comienzo de las clases.- En semana Santa, se divide en dos periodos: desde el comienzo de las vacaciones escolares, (igual criterio que el expresado) hasta el comienzo de las clases.- En Verano, se distribuirán las estancias por mitades, es decir, los meses de julio y agosto completos.- Para todos estos periodos, los padres se alternarán, eligiendo las respectivas mitades, y meses de julio o agosto, la madre los años impares y el padre los pares.- Ello no obstante,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba