SAP Jaén 273/2001, 19 de Abril de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:762
Número de Recurso502/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 273

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Incidental seguidos en primera instancia con el número 8 del año 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 502 del año 2.000, a instancia de

D. Alberto representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Torres Vigueras, contra Dª Marcelina representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Ortega Aponte. También ha actuado como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° cuatro de Jaén con fecha diez de Julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasio Necesario y desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. María del Valle Herrera Torrero en nombre y representación de

D. Alberto , en ejercicio de una acción de Modificación de Medidas Judiciales, adoptadas en Sentencia de Divorcio, en los autos incidentales número 8/2000 de este Juzgado, contra Dª. Marcelina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 5 de Abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los que ahora se expondrán

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en la presente litis pretende la reducción sustancial (en un porcentaje del 50%) de la prestación alimenticia fijada a favor de sus hijas en el convenio aprobado en la sentencia de separación matrimonial de 19 de Noviembre de 1.991, al parecer mantenidas posteriormente en la sentencia de divorcio (que no consta en autos) recaída en los autos 30/98 del propio Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén. Fundamenta el actor su pretensión en una considerable disminución de sus ingresos y un aumento de las cargas familiares.

La demandada opone la falta de litisconsorcio pasivo necesario con respecto a la hija mayor y no accede a la reducción de la prestación alimenticia referida a la hija menor al considerar que no existe una alteración sustancial de las circunstancias.

Frente a tal resolución se articula el presente recurso de apelación en el que el actor reitera sus pretensiones articuladas en la instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es el relativo a la apreciación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario al entender el Juez a quo que debió de llamarse a la litis a la hija del matrimonio...

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