SAP Vizcaya 471/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:2144 |
Número de Recurso | 477/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-05/012135
Apel.j.verbal L2 477/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal L2 179/06
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Recurrente: Carolina
Procurador/a: MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR
Abogado/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARCOS
Recurrido: Celestina
Procurador/a: CARLOS SALGADO NUÑEZ
Abogado/a: FERNANDO VARELA LOPEZ
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SENTENCIA Nº 471/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADAS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 79/06 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante Carolina representada por la Procuradora Dª Maria Dolores de Rodrigo y Villar y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Gonzalez Marcos, y como demandada Dª Celestina representado por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez y dirigido por el Letrado D. Fernando Varela Lopez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de mayo de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodrigo en nombre de DOÑA Carolina frenta a DOÑA Celestina, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carolina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación actora frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión que deduce en la litis en reclamación a la Sra. Celestina del importe de 1.252,80 euros por los servicios que como Letrado prestó a dicha demandada para el proceso de separación matrimonial que se proponía iniciar, en un alegato impugnatorio que va a ser acogido en la medida en que, sustentándose el pronunciamiento en la resolución objeto de recurso en el inadecuado asesoramiento en relación al derecho de asistencia jurídica gratuita que correspondía a la Sra. Celestina, no existe prueba bastante en las actuaciones de que ello hubiera sido así, lo que es negado por la apelante afirmando que nunca fue consultada al respecto. No se constituyen en prueba de tal las manifestaciones en este sentido de la Sra. Celestina en cuanto no son sino alegación de parte interesada como tampoco lo constituyen las del testigo traído a la litis, la propia madre de la demandada, quien...
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