SAP Barcelona 340/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:5456
Número de Recurso258/2005
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 258/2005.-A

INCIDENTE MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 484/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 340/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación nº 484/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Juan, contra Dª. Trinidad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Juan representado por la Procurador Sonia Casamitjana contra Trinidad, por lo que en consecuencia, se reduce la cuantía de la pensión compensatoria acordada en su día a favor de la parte demandada, en la cantidad de 325,77 E, con efectos a partir de la fecha de esta sentencia, una vez adquirida firmeza, en su caso, a abonar por D. Juan a Trinidad, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes y que serán revalorizabloes anualmente de acuerdo con el incremento del IPC que publique el INE u organismo oficial que le sustituya".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y; que no sean modificados por los contenidos de la presente resolución

PRIMERO

En sentencia de separación matrimonial de 28 de febrero de 1.996, dictada en proceso de caracter contencioso, se estableció entre otros pronunciamientos complementarios el cese de la vida conyugal la constitución de una pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 97 del Código Civil, en favor de la esposa Doña Trinidad, del orden de sesenta mil pesetas mensuales. Tal sentencia de separación matrimonial fue confirmada por la dictada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 26 de Septiembre de 1.997.

En tal momento histórico de la causa de separación matrimonial se consideró en la fundamentación jurídica de la sentencia, en cuanto a la constitución de la pensión compensatoria en favor de la esposa, que la misma estuvo dedicada, constante el matrimonio, a las actividades familiares y al negocio de tal caracter, sin realizar prestación de servicios por cuenta ajena, si bien y tras la crisis o ruptura del matrimonio, concurrian indicios que avalaban una actividad profesional retribuida, sin constar en las actuaciones que sus emoluentos tuvieran un alcance económico similar al de su marido.

En posterior proceso, también contencioso de divorcio, recayó sentencia definitiva el 18 de abril de 2000, en la que se dispuso el mantenimiento de la pensión compensatoria por desequilibrio económico establecida en favor de la esposa, en la causa de separación matrimonial, actualizada desde entonces, dado no haberse acreditado la causa alegada por la contraparte, referida a la disminución de sus posibilidades económicas, ni la del aumento de ingresos por parte de la beneficiaria de la prestación. La citada sentencia de divorcio fue confirmada por la dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 12 de diciembre de...

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