SAP Valladolid 172/2008, 5 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2008:583 |
Número de Recurso | 77/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 172
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a cinco de Septiembre de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 167/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE, Dª Aurora , mayor de edad y con domicilio en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), representada por la Procuradora Dª ROSARIO ALONSO ZAMORANO y defendida por la Letrado Dª ELVA MUÑOZ DOPICO, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Luis María , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora D Mª LUISA GUILLEN ZANÓN y defendida por el Letrado D. CARLOS NOGUES MEDIAVILLA y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16-10-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Aurora frente a Luis María y acuerdo el Divorcio de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.- Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.- Igualmente se ACUERDAN las siguientes medidas: 1º.- Atribuir la custodia de la menor a la madre con patria potestad compartida en los términos del artículo 156 del Código Civil. 2º .- Atribuir a la madre en calidad de progenitor custodio de la menor el uso de la vivienda que fuera domicilio familiar sito en la localidad de Arroyo de la Encomienda sin el límite temporal que solicita la parte demandada y ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los cotitulares, una vez disuelta la Sociedad, al objeto de ajustar sus economías a la nueva situación surgida tras la quiebra del vínculo matrimonial (art. 96 del Código Civil ) la carga hipotecaria que grava la vivienda familiar será abonada al 50% por los cotitulares. 3º.-- Régimen de visitas paterno-filial descrito en la demanda, sin perjuicio de poder ser incrementado en ejecución de esta resolución a petición del padre previo informe del equipo psicosocial adscrito al Juzgado. 4º.- Pensión de alimentos para la hija menor de edad de 6000 euros/mes, que el padre abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días en la cuenta que la madre destine al efecto. Cantidad actualizable anualmente con arreglo al
I.P.C. Así como el 50% de los gastos extraordinarios médicos-sanitarios no cubiertos por seguro y educacionales que genere la menor. 5º.- Se establece la obligación de efectuar el Inventario del mobiliario y del ajuar doméstico existente en el domicilio familiar. Se atribuye el uso del mobiliario doméstico a la madre e hija no obstante aquellos elementos que exista duplicidad (televisión, frigoríficos) podrá el demandado una vez inventariados destinarlos al uso de su destino desplazándoles al inmueble que constituya su domicilio habitual, si careciera de ellos. 6º.-D.- Luis María , retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 7º.-Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 8º.-No se reconoce Pensión Compensatoria. 9º.-Disolución de la Sociedad Legal de Gananciales. 10º.- Las cargas que gravan la Sociedad legal de Gananciales -Hipotecas de la segunda vivienda- será abonada por el demandado sin perjuicio de ulterior liquidación. 11º.- En aplicación de lo dispuesto en el ...
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