ATS, 21 de Abril de 2009
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2009:5409A |
Número de Recurso | 2176/2008 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil nueve I. HECHOS
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- La representación procesal de Dª. Gregoria presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 1 de noviembre de 2008 contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 77/08, dimanante de los autos de proceso matrimonial nº 167/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid.
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- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de noviembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- Por medio de escrito presentado, el día 29 de diciembre de 2008, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Dª. Gregoria, se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 5 de enero de 2009, la Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez presentó escrito en nombre y representación de D. Anton, personándose como parte recurrido .
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gregoria al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gregoria, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 77/08, dimanante de los autos de proceso matrimonial nº 167/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
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- Requiérase a la parte recurrente para que en el plazo de VEINTE DIAS aporte certificación íntegra con expresión de su firmeza, de las sentencias procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Las Palmas, en las que ha fundamentado el interés casacional del presente recurso de casación.