ATS, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:5409A
Número de Recurso2176/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Gregoria presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 1 de noviembre de 2008 contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 77/08, dimanante de los autos de proceso matrimonial nº 167/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de noviembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 29 de diciembre de 2008, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Dª. Gregoria, se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 5 de enero de 2009, la Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez presentó escrito en nombre y representación de D. Anton, personándose como parte recurrido .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gregoria al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gregoria, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 77/08, dimanante de los autos de proceso matrimonial nº 167/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid.

  4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  5. - Requiérase a la parte recurrente para que en el plazo de VEINTE DIAS aporte certificación íntegra con expresión de su firmeza, de las sentencias procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Las Palmas, en las que ha fundamentado el interés casacional del presente recurso de casación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR