SAP Badajoz 59/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteMARIA ISABEL MORICHE ESCASO
ECLIES:APBA:2002:335
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. FERNANDO PAUMARD COLLADODª. Dª. MARIA ISABEL MORICHE ESCASO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 2ª

Rollo: 52/2002.

órgano Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de Jerez de

los Caballeros.

Procedimiento de origen: n° 66/01.

SENTENCIA N° 59/02.

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

Magistrados

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DOÑA MARIA ISABEL MORICHE ESCASO (Ponente)

En Badajoz a 3 de Abril de 2002.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 66/01 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS, seguido entre partes, de una como apelante Sandra representado por el Procurador Sra. Pérez Montes Gil y defendido por la Letrado Sra. Reyes Rojas, y de otra, como apelados D. Rafael , Representado por el Procurador Sr. Pérez Guerrero y defendido por el Letrado Sr. D. Santiago Martínez Carande Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son de relación los trámites y antecedentes de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los Autos de los que este Rollo dimana se ha dictado por la Juez de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros en fecha 26.12.2001 de 2001 la Sentencia cuyo Fallo transcrito literalmente dice:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Montes en nombre de Sandra asistida de la Letrada Sra. Reyes Rojas seguida contra D Rafael , representado por el Procurador Pérez Guerrero y asistido por el Letrado Martínez Carande Coral debo DECLARAR como DECLARO, por razonamientos antedichos, que el inventario del patrimonio común de los litigantes está constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO.- partidas comprendidas en los fundamentos de derecho segundo a cuarto incluidos de esta resolución a las que en aras a la brevedad nos remitimos.

PASIVO.- partidas incluidas en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Igualmente debo DECRETAR como DECRETO que la administración de las fincas rústicas al sitio de las Eritas y de Prado del Rey o Borba se atribuye a la demandante la administración de la primera de ellas, debiendo administrarse tanto la segunda como la explotación ganadera común por el esposo demandado. Ambos deberán rendirse cuentas semestralmente de la llevanza, rendimientos y necesidades de las administraciones que por esta resolución se atribuyen.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sandra se solicitó tener por preparado Recurso de Apelación y una vez realizados los preceptivos traslados para su oposición o impugnación, se sustanciaron los mismos, y verificado, se remitieron los Autos a este Tribunal turnándose de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL MORICHE ESCASO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debe sentarse como premisa de la solución procedente en derecho a las cuestiones suscitadas que, ambas partes reconocen expresamente el tener la condición de aforados, es decir estar sometido su patrimonio al régimen especial del Fuero del Baylio, si bien la representación procesal de la actora- apelante pone en duda que el mismo pueda aplicarse a los supuestos de disolución del vinculo matrimonial por causa de divorcio, al entender que aquel sólo es de aplicación para los casos dudosos respecto del derecho aplicable, según manifiesta, y en todo caso para el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, alegando infracción de los Art 1346 y Ss. Código Civil en relación con el 1316 del mismo cuerpo legal.

Este planteamiento no es novedoso si bien la cuestión ya ha sido resuelta por esta Ilma. Audiencia Provincial en Sentencia de 10 de Mayo de 1993, entre otras, en la que, sin querer entrar en ociosas reiteraciones, se establece: "Así, Federico de Castro decía en torno a su vigencia: el Fuero del Baylio ha conservado su carácter foral a pesar de la cláusula derogatoria final del Código Civil, porque había adquirido en el antiguo derecho civil, una situación privilegiada. Y es que concluye dicho autor, el art. 12 del Código Civil no solo dejaba en pie los fueros territoriales, sino también los fueros municipales y Comárcales que aún en territorio castellano, escaparon de la absorción del Derecho Común, como entre otros el régimen consuetudinario conyugal constituido por el Fuero del Baylio" Sentencia A. P. Badajoz Secc. 2ª, 10 de Mayo de 1993, para a continuación entrar a declarar su efectiva vigencia y precisar que conforme al Fuero, los bienes de ambos esposos, cualquiera que fuera su forma de adquisición se comunican al disolverse el matrimonio" Fundamento Jurídico Decimoquinto, conformando por tanto una comunidad universal de bienes por la cual todos los bienes de los esposos adquiridos por estos antes y durante el matrimonio, aunque sea privativamente, se hacen comunes al momento de la disolución del matrimonio, siendo que esto ocurre por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 85 CC, entre ellas, inciso último, el divorcio, y así se ha aplicado y contemplado, en parecidos términos que al que hoy nos ocupa ( liquidación de sociedad de...

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