SAP Murcia 119/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:599
Número de Recurso427/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00119/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101456

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001172 /2005

RECURRENTE : Yolanda

Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ

Letrado/a : DAMIAN MONTOYA MARTINEZ

RECURRIDO/A : Juan Pedro

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 119/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio contencioso número 1.172/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Dª. Yolanda, representada por la Procuradora Dª. María Belda González y defendida por el Letrado D. Damián Montoya Martínez, y como demandado y aquí apelado D. Juan Pedro, representado en primera instancia por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigido por el Letrado D. Juan M. Orenes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 17 de abril de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Yolanda y D. Juan Pedro, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y adoptando las siguientes medidas definitivas complementarias:

  1. Se atribuye a la esposa el uso del vehículo....-TKY y al esposo el Golf.

Se deniega la pensión compensatoria solicitada por la esposa.

Se deniega la atribución del uso de la vivienda de PLAZA000, NUM000 de Beniaján.

Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria y a la vivienda familiar de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al demandado, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 427/06, donde se personó la apelante, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 9 de noviembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 23 de abril siguiente, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se plantea como inicial motivo de impugnación la denegación de la pensión compensatoria. Pese a que la postulante se ha dedicado a la familia, la resolución apelada la rechaza atendiendo a que ha ejercido como administradora real y efectiva de Muebles Marisol, S. L., percibiendo emolumentos que retiraba de la caja de la misma, al igual que los demás socios (esposo e hijos). Tal convicción se sustenta en la prueba aportada, especialmente en que ella era la que suscribía los contratos de la mercantil, contrataba personal, firmaba cheques, vendía pisos, etc. mientras que el esposo sólo percibe 587,80 €/mes de pensión, no habiendo demostrado que concurren los requisitos del art. 97 del Código civil.

Como alega la parte apelante, la prueba acumulada en los autos, analizada con arreglo a las reglas de la lógica y la experiencia, es contundente,...

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