ATS, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 480/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: CBFDP

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 480/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación núm. 4715/2019, promovido contra el auto que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo (en materia de extranjería) por falta de acreditación de la representación procesal del recurrente, D. Carmelo.

SEGUNDO

El actor, a través de su representación procesal, anunció recurso de casación, pero el Tribunal de instancia dictó auto con fecha 5 de octubre de 2021 teniéndolo por no preparado, señalando en su razonamiento jurídico que: "[...] el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en las sentencias del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".

TERCERO

La representación procesal de D. Carmelo ha interpuesto recurso de queja, insistiendo en que en el presente caso la parte compareció ante el Juzgado representada por procurador designado por el turno de oficio, que como tal ostenta la representación del propio recurrente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En autos de 9, 23 de junio y 30 de junio de 2021 (RQ 220/2021, 253, 72, 203, 225 y 260/2021), entre otros muchos con similar contenido, hemos desestimado recursos de queja promovidos frente a resoluciones del mismo Tribunal de instancia con un contenido igual a la ahora impugnada. No habiéndose aportado por la parte aquí recurrente ninguna razón para reconsiderar lo que entonces dijimos, nuestra respuesta ha de ser ahora la misma que hemos dado en esos autos.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente, pues, ciertamente, no tiene sentido dar lugar a la admisión de la casación ni plantear la estimación de la queja cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).

Así lo apreció en el presente caso la Sala de instancia, que en el auto ahora recurrido razona que las cuestiones planteadas han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo.

Pues bien, esta misma Sección ha acordado recientemente la inadmisión de diversos recursos de casación interpuestos contra sentencias de la propia Sala de Granada, en los que se planteaba, en esencia, la misma cuestión de fondo que aquí se suscita.

Así, se han inadmitido, por ejemplo, los recursos de casación núms. 1611/2020, 1861/2020, 2326/2020 y 401/2021, considerándose de forma coincidente en todos ellos que las cuestiones jurídicas planteadas "ya han sido resueltas por esta Sala de forma contraria a los intereses de la parte recurrente; en concreto, entre otras muchas, en las recientes sentencias de 16, 22 y 30 de julio, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2020 ( recursos de casación núms. 4715/19, 5312/19, 5628/19, 4264/19 y 6986/19, respectivamente), y las que en ellas se citan [...] en las que, de forma reiterada y sin fisuras, se sostiene, entre otras cuestiones, el carácter personal del derecho de acceso a la jurisdicción, reconocido por el artículo 24 de la Constitución, correspondiendo al titular de la acción instar el procedimiento para el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita."

En estos recursos de casación se ponía de manifiesto que su comparecencia se había realizado no sólo mediante letrado sino también mediante procurador, designados por la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita competente; y la decisión de inadmitirlos se ha adoptado apreciando que la doctrina jurisprudencial ya sentada por esta Sala se extiende también, con toda naturalidad, a estos casos.

TERCERO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 480/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo contra el auto de 5 de octubre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (recurso de apelación núm. 4715/2019). Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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