SAP Valladolid 295/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2007:981 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00295/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2007
SENTENCIA Nº 295
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 833/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Rosario, mayor de edad y con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), quien ha estado representada por la Procuradora Doña Rosa María Moral Altable y defendida por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto, y como demandado apelado DON Juan Ignacio, mayor de edad y vecino de Boecillo (Valladolid), quien ha estado representado por el Procurador Don Manuel Ángel Jiménez Herrera y defendido por la Letrado Doña Mercedes Rosón rubio, siendo parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de Dª Rosario frente a D. Juan Ignacio, y desestimando la reconvención, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 28 de enero de 1.978 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, elevar a definitivas las medidas previas decretadas en auto de 17 de julio de 2.006 con las modificaciones siguientes: A) Queda disuelto el régimen de sociedad de gananciales revocando los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado entre si los cónyuges. B) Queda extinguida la pensión de alimentos a favor de la actora y no ha lugar a fijar pensión compensatoria. C) D. Juan Ignacio abonará por alimentos del hijo Marco la suma de 430 E/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en al cuenta bancaria que designe la Sra. Rosario actualizable anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores pagaran por mitad de gastos extraordinarios de este hijo en los términos indicados en esta sentencia. D) Ambas partes pagarán por mitad las cantidades que hubiere pendientes, en su caso, del préstamo para compra de un televisor, IBI de bienes inmuebles comunes y costa de adquisición del vehículo matrícula.... GGB pero los de mantenimientos correrán a cargo exclusivo del usuario.-...
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