SAP Las Palmas 610/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2007:3089 |
Número de Recurso | 568/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 610/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 568/2007
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 568/2007
Asunto: Divorcio número 351/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de diciembre del año dos mil siete.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Divorcio número 351/2006) seguidos a instancia de DON Ángel Jesús, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz y asistida por el Letrado D. Pedro Rodríguez Cruz, contra DOÑA Amparo, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Rodríguez Ojeda y asistida por la Letrada Doña Josefa María Batista Henríquez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Primero.-Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra Dña. Amparo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en La Habana el 21 de octubre de 1999, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas: -Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.-Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados.-Se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, y de los objetos de uso ordinario en ella a la esposa hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales o por el plazo máximo, en todo caso, de dos años a partir de la presente resolución.- Cada cónyuge abonar el 50% de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar y el esposo se hará cargo de abonar el préstamo personal de tarjeta de crédito Visas NUM002.-No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.-Segundo.-No se imponen las costas a ninguna de las partes.-Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.».
La referida sentencia, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, se...
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