SAP Madrid 605/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13026 |
Número de Recurso | 658/2006 |
Número de Resolución | 605/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00605/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7021367 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 658 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 11 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de ALCALA DE HENARES
De: Gabriela
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Fernando
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 10 de octubre de 2006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 11/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante, doña Gabriela, y de la otra, como apelado don Fernando, ninguno de los cuales se ha personado en la alzada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 22 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela, representada por la Procuradora Sra. De Simon Gutierrez, frente a D. Fernando, CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio integrado por DOÑA Gabriela y DON Fernando, quedando DISUELTO el vínculo matrimonial que les unía
ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1) PATRIA POTESTAD: La guarda y custodia del hijo menor, Jorge, se atribuye a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2) REGIMEN DE VISITAS: A favor del padre: fines de semana alternos de 18:00 h. del viernes a 21: horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio familiar.
-
Además y a favor del padre: todos los miércoles no festivos de cada semana desde las 17:00 a las 21:00 horas debiendo recoger y reintegrar al menor ene. Domicilio familiar.
-
Además y a favor del padre: la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, a elección de la madre en los años pares y del padre los impares.
-
Dicho régimen se considera razonable teniendo en cuenta la edad del menor, quedando suficientemente protegido el interés del mismo.
3) USO DE LA VIVIENDA CONYUGALY AJUAR DOMESTICO. Se atribuye a la madre y al hijo menor, Jorge. El interés del menor no aconseja la enajenación del inmueble pues parece razonable suponer que el salario de la madre, unido al cincuenta por ciento del valor del piso, no servirían para garantizar una vivienda en iguales condiciones que la actual, todo ello a salvo, desde luego, la revisión de esta medidas con arreglo a lo legalmente previsto.
4) CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMIIARES: Se han examinado las necesidades del menor y las posibilidades del padre. No se ha probado por parte de la actora que los gastos que reclama importen efectivamente la cantidad que alega pero sí que alcanzan a 500 euros mensuales teniendo en cuenta todas sus actividades y normal desenvolvimiento de su vida. Por todo ello, el esposo contribuirá a los alimentos de Jorge en la cantidad de 250 euros mensuales, habida cuenta de sus ingresos y de las necesidades acreditadas del menor. Además, abonará el cincuenta por ciento de la letra mensual de hipoteca y el 50% del IBI, referido al domicilio conyugal.
Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios que surjan respecto a la salud y educación del hijo.
5) BIENES GANANCIALES QUE HAN DE ENTREGARSE A CADA CONYUGE. Provisionalmente, se atribuye su uso a la esposa sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas en su momento.
Medidas que sustituirán, una vez firme la presente resolución, a las provisionalmente adoptadas.
Sin expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS contados desde la notificación de la presente resolución.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese al registro Civil correspondiente.
Así por esta, mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.".
.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Gabriela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba